VS/0602/05: VIESGO GENERACION

Vigilancia de Conductas

Historial del expediente VS/0602/05 y relacionados 602/05

Resolución del Consejo - De causa sobrevenida , Pérdida sobrevenida de objeto

Pérdida sobrevenida de objeto

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Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme

Tribunal Supremo - Desestimación/Inadmisión - 4200/2010 - Firme

Sentencia.pdf

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Resolución del TDC

Como consecuencia de diversos escritos del Presidente de la Comisión Nacional de la Energía remitiendo Acuerdos adoptados al efecto por su Consejo de Administración, el Servicio incoó de oficio expediente sancionador a Viesgo Generación S.L., ahora ENEL Viesgo Generación S.L., por presuntas conductas anticompetitivas, prohibidas por el artículo 6 LDC, consistentes en abusos de su posición dominadora en el mercado como consecuencia de la participación de determinadas centrales eléctricas de dicha compañía en la resolución de restricciones técnicas en las zonas Centro-Sur y Sur durante algunos períodos de los años 2002 y 2003.Concluida la instrucción, el Servicio propuso al Tribunal que declarara la existencia de una infracción del artículo 6 LDC por parte de Viesgo Generación, consistente en abusar de su posición de dominio en los mercados de suministro de electricidad en restricciones técnicas en las zonas Centro-Sur y Sur, en determinados días de los años 2002 y 2003, mediante la aplicación de precios abusivos.El Tribunal, por mayoría, declaró que en este expediente se acreditó que ENEL Viesgo Generación S.L. era responsable de una infracción del artículo 6 LDC, consistente en abusar de su posición de dominio en el mercado de energía eléctrica en una situación de restricciones técnicas en las zonas Centro-Sur y Sur, los días 20 y 21 de febrero, 9 y 23 de abril y 27 y 28 de octubre de 2002, y los días 17, 18 y 19 de enero, 15, 16 y 17 de febrero y 17 y 18 de mayo de 2003, ofertando al mercado diario a precios superiores a sus costes variables revelados, con el objeto de no casar sus ofertas en el mercado diario, sabiendo que sería llamada a resolver restricciones técnicas y pagada a su precio de oferta al mercado diario, porque su energía era necesaria para satisfacer la demanda de la zona, al ser la única disponible en la misma. El Tribunal impuso a dicha empresa una multa de dos millones quinientos mil euros, intimándola para que se abstuviera en lo sucesivo de realizar prácticas semejantes. A la Resolución formuló Voto Particular discrepante el Vocal Sr. Cuerdo Mir ante las dudas que le dejaba la fundamentación de la mayoría de que los precios ofertados por Viesgo al mercado diario fueran inequitativos para resolver las restricciones técnicas.

NÚMERO

VS/0602/05

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • D.351: producción, transporte y distribución de energía eléctrica (REGLAMENTO CE No 1893/2006 NACE rev2)

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