VS/0611/06: EXCURSIONES PUERTO DE SOLLER

Vigilancia de Conductas

Historial del expediente VS/0611/06 y relacionados 611/06

Resolución del Consejo - Cumplimiento, Pérdida sobrevenida de objeto

Cumplimiento - Pérdida sobrevenida de objeto

Resolución.pdf

364.52 KB

Sentencia - Estimación, Firme

Tribunal Supremo - Estimación - 8 / 803 / 2009 - Firme

Sentencia.pdf

311.53 KB

Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 188/2007

Sentencia.pdf

35.54 KB

Resolución del TDC

La sociedad Tramontana S.A. denunció a Ferrocarril de Sóller S.A. y Excursiones Marítimas de Puerto de Sóller S.L. (comercialmente conocida como Barcos Azules) por la realización de prácticas restrictivas de la competencia, prohibidas por los 1 ó 6 de la Ley 16/1989, consistentes en presionar a determinadas agencias de viajes clientes de la denunciante, que ofertan el producto turístico “Vuelta a la Isla”, para que contratasen el trayecto marítimo de esa excursión turística con la naviera denunciada, si querían tener la garantía de obtener plazas (cupos) en horarios preferentes para el tramo de dicha excursión que se realiza en el ferrocarril de Sóller. El Informe del Servicio concluía: “que ha quedado probada la existencia de una práctica concertada entre Barcos Azules y Ferrocarril de Sóller, que persigue la expulsión del mercado de la única competidora de la primera (Tramontana), lo que constituye una conducta prohibida por el art. 1 LDC”. En la Providencia de admisión a trámite del expediente, el Tribunal, haciendo uso de su facultad de recalificación de los hechos recogidos en el Pliego que le reconoce el art. 43 LDC, valoró que los vínculos personales y fácticos entre las dos sociedades imputadas apreciados por el Servicio podrían anular la necesaria bilateralidad de voluntades propia de las conductas concertadas prohibidas por el art. 1.1 LDC, pero que la conducta de Ferrocarril de Sóller podría constituir un supuesto de abuso de la posición de dominio prohibida por el art. 6 LDC, realizada desde la posición de dominio que ostenta como concesionaria exclusiva de la línea de ferrocarril que une Palma de Mallorca con la localidad de Sóller, que podría estar generando efectos restrictivos en el mercado configurado por el producto turístico “Viaje a la Isla”, ofertado por las agencias y mayoristas de viajes que operan en la zona de Sóller. Esta apreciación complicó la instrucción del expediente, por cuanto es doctrina consolidada del Tribunal que no es posible aplicar cumulativamente ambas prohibiciones de la LDC a unos mismos hechos. El Tribunal resolvió que entre las sociedades imputadas en el expediente existe unidad de dirección económica y que, por ello, no resulta aplicable a las conductas imputadas la prohibición del art. 1.1 LDC, pasando a analizar si las conductas que se consideraban probadas, y por las que habían sido imputadas Ferrocarril de Sóller y Barcos Azules, podían ser incardinadas en la prohibición de abuso de posición dominante del art. 6.1.a) LDC. El Tribunal concluyó que en el mercado de inputs necesarios para la oferta del singular producto “Vuelta a la Isla”, Ferrocarril de Sóller monopolizaba legalmente el input de servicio público irreplicable o no sustituible tren+tranvía que cubre el tramo Palma de Mallorca-Sóller-Puerto de Sóller de esa excursión intermodal o combinada. La conducta de Ferrocarril de Sóller de subordinar la obtención de mejores horarios y plazas en el tramo en tren de la excursión Vuelta a la Isla, a la contratación del trayecto en barca de dicha excursión intermodal con Barcos Azules, al estar realizada por una empresa concesionaria en exclusiva de la explotación de una infraestructura de servicio público, constituía una conducta ilícita, calificable de abuso de posición dominante. El Tribunal consideró también acreditado que D.F.M.M., además de administrador solidario de Barcos Azules y Presidente del Consejo de Administración de Ferrocarril de Sóller (concesionaria de una línea de servicio público), es la persona en quien “reside la unidad de decisión” entre las empresas imputadas. El Tribunal declaró que Ferrocarril de Sóller, S.A. había incurrido en un abuso de posición dominante, prohibido por el artículo 6.1.a) de la Ley 16/1989, y le impuso una multa de 318.365 €. En cuanto a D.F.M.M. y atendiendo a las referidas particularidades que concurren en el caso, el Tribunal estimó que se cumple el presupuesto del art. 10.3 LDC, por lo que le impuso una sanción de 6.000 euros, que se puede calificar de mínima por referencia al límite de 30.050 euros que fija ese precepto. A la Resolución formuló Voto Particular discrepante el Vocal Sr. Torremocha y García Sáenz que entendió que no era sancionable la conducta imputada. 

611-06_RTDC.pdf

437.8 KB

NÚMERO

VS/0611/06

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

EXPEDIENTES RELACIONADOS