VS/0617/06: CAJAS VASCAS Y NAVARRA

Vigilancia de Conductas

Historial del expediente VS/0617/06 y relacionados 617/06

Resolución del Consejo - Cumplimiento

Cumplimiento

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Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme (CAJA NAVARRA)

Tribunal Supremo - Desestimación/Inadmisión - casación 1216/2011 - Firme

STS_1526_2014.pdf

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Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme (CAJA VITAL)

Tribunal Supremo - Desestimación/Inadmisión - 1059/2010 - Firme

Sentencia.pdf

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Sentencia - Estimación parcial

Audiencia Nacional - Estimación parcial - 496/2007

Sentencia - Estimación parcial

Audiencia Nacional - Estimación parcial - 491/2007

Sentencia-617.pdf

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Sentencia - Estimación parcial

Audiencia Nacional - Estimación parcial - 488/2007

Sentencia.pdf

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Sentencia - Estimación parcial

Audiencia Nacional - Estimación parcial - 488107

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Resolución del Consejo - Existencia de práctica prohibida

Existencia de práctica prohibida - Multa - art. 1c Ley 15/07 - El 24 de octubre de 2005 el SDC, tras haber llevado a cabo unas diligencias previas para conocer la realidad de cierta información aparecida en prensa relativa a un posible pacto de reparto territorial del mercado entre las entidades Caja de Ahorros de Vitoria y Álava (Caja Vital), Bilbao Bizcaia Kutxa (BBK) y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián (KUTXA), decidió incoar de oficio expediente sancionador contra las tres entidades mencionadas, por presuntas conductas prohibidas por el art.1 de la LDC, consistente en haber acordado mantener el denominado “status quo territorial”. El día 22 de diciembre de 2005 el SDC amplía la incoación a Caja de Ahorros de Navarra (CAN) y a la Federación de Cajas de Ahorro Vasco-Navarras. El 19 de octubre de 2006 el SDC emitió su Informe Propuesta al TDC. El SDC basó la imputación de infracción del art. 1 LDC en la prueba documental que consta en el expediente, que la constituyen las actas de la Federación desde 1990 hasta 2005, y otras pruebas como son la evolución de la apertura y cierre de sucursales de cada una de las cuatro cajas de ahorros imputadas en cada una de las provincias del territorio español con el resultado de que ninguna de las cuatro Cajas hubiera abierto sucursal alguna en ninguna de las tres provincias en las que no había operado tradicionalmente. El Consejo de la CNC resolvió que, tal y como también el TDC había expresado en otras ocasiones, como por ejemplo en la Resolución ya firme de fecha 19 de enero del año 2000 (Expte. 453/99, Expertos Inmobiliarios 3) “Cuando desde asociaciones, agrupaciones o colectivos diversos se transmiten pautas de homogeneización de comportamientos, y no digamos precios y condiciones comerciales, se está vulnerando gravemente ese principio de independencia de comportamiento que resulta imprescindible para actuar con eficacia competitiva en los mercados por parte de todos y cada uno de los operadores económicos. Transmitiendo señales corporativas se intenta, y de hecho se consigue siempre en mayor o menor medida, coartar de alguna forma la libertad personal de comportamiento económico de los agentes individuales restringiendo en definitiva los derechos exclusivos de libre disposición sobre lo propio en que consiste la propiedad. (...). Las actuaciones concertadas y las pautas colectivas sobre el comportamiento de los agentes merman esos principios básicos de la solvencia e independencia de comportamiento necesarios para el eficaz despliegue de la competencia”. Y frente a las alegaciones de las entidades expedientadas, acordó que la cuota de mercado de las empresas infractoras, o el tamaño de los mercados afectados son variables que pueden influir sobre la magnitud de los efectos, pero no cuestionan en este caso su existencia. Es evidente que estas variables tienen que ser tenidas en cuenta, pero como la propia LDC señala, en el capítulo de criterios a tener en cuanta para el cálculo de la sanción a imponer. Y en esta Resolución el Consejo decidió que se trataba de una acuerdo de cártel, lo que lo sitúa en una infracción de las más graves en el derecho de la competencia, y con una larga duración, al menos 15 años, por un pacto de no competencia en las provincias de las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Navarra y en la coordinación de comportamientos competitivos frente a terceros lo que le llevaría a imponer un porcentaje alto sobre la cifra de negocios. Por todo ello impuso sanciones de 7 millones de euros a BBK; 7 millones de euros a KUTXA; 4 millones de euros a VITAL y 6 millones de euros a NAVARRA, intimándolas a que se abstengan de realizar esta conducta en el futuro.

617-06.pdf

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NÚMERO

VS/0617/06

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

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