VS/0626/07: CANARIAS DE EXPLOSIVOS

Vigilancia de Conductas

Historial del expediente VS/0626/07 y relacionados 626/07

Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme (CANARIAS EXPLOSIVOS, S.A.)

Tribunal Supremo - Desestimación/Inadmisión - 1312/2010 - Firme

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Resolución del Consejo - Existencia de práctica prohibida

Existencia de práctica prohibida - Multa - art. 6a Ley 16/89 - El Consejo de la CNC considera acreditada la existencia de un abuso de posición de dominio por parte de Canarias de Explosivos, S.A. (CESA). El expediente se inició a raíz de una denuncia formulada por la Asociación de Empresarios Constructores y Promotores de la Provincia de Las Palmas por la supuesta imposición por CESA en las Islas Canarias de precios y condiciones abusivas a sus clientes.  CESA es la única empresa que comercializa explosivos para voladuras en las Islas Canarias gracias a su Contrato de Distribución y de Gestión de Explotación con MAXAM, líder del negocio en la Península y propietario y titular reglamentario de los únicos depósitos comerciales de explosivos existentes en cada una de las Islas Canarias. El mercado afectado está sujeto a fuertes barreras de entrada ya que es preciso contar con polvorines para realizar la actividad, cuya puesta a disposición exige unos costes medios anuales muy por encima de sus precios medios según tarifa. El Consejo de la CNC, en línea con lo manifestado por el extinto SDC, en primer lugar expone su doctrina sobre los precios abusivos, considerados dentro de los abusos explotativos. Básicamente, matiza que aunque el análisis económico aconseja no considerar abusivos per se los precios por ser altos, en ciertos casos los operadores pueden tener un poder de mercado tal que les permita cobrar unos precios que no cumplan la función de orientar una solución eficiente en el mecanismo de asignación de recursos, en cuyo caso se estaría en presencia de precios abusivos. En la Resolución, el Consejo desarrolla una serie de criterios estructurales (situación de monopolio, elevadas barreras de entrada, demanda inelástica) y criterios de comparación (en relación con los costes y con los precios en otros entornos más competitivos) para analizar en qué circunstancias determinados precios altos pueden ser considerados abusivos (FJ 9). En el caso concreto de CESA, el Consejo concluye que la conducta denunciada reúne tanto los criterios estructurales como los de comparación para la determinación de precios abusivos. Y por tanto, declara que CESA, amparada en el Contrato que mantiene con MAXAM, ha explotado abusivamente su poder de mercado, en especial respecto a aquellos clientes con un menor poder de negociación, imponiendo incrementos desproporcionados de precios con respecto a los que se darían en una situación más competitiva. También habría preservando las barreras de entrada, reforzando aún más su posición de dominio. El Consejo resuelve imponer a CESA una multa de 473.000 €. 

626-07_RC.pdf

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NÚMERO

VS/0626/07

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • C.2051: fabricación de explosivos (REGLAMENTO CE No 1893/2006 NACE rev2)

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