VS/0648/08: HORMIGONES CANTABROS

Vigilancia de Conductas

Historial del expediente VS/0648/08 y relacionados 648/08

Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme (CANTERAS DE SANTANDER, S.A.)

Tribunal Supremo - Desestimación/Inadmisión - 510/2009 - 5262/2011 casacion - Firme

Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme (HORMIGONES CANTABROS, S.A.)

Tribunal Supremo - Desestimación/Inadmisión - 3563/2011. Casación - Firme

STS_4058_2014.pdf

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Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme (HONGOMAR, S.A.)

Tribunal Supremo - Desestimación/Inadmisión - 4327/2011 casación - Firme

Resolución del Consejo - Ejecución de sentencia, Modificación sanción

Ejecución de sentencia - Modificación sanción

Resolución.pdf

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Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 536/2009 - Firme

Sentencia.pdf

339.52 KB

Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 510/2009

Sentencia.pdf

110.64 KB

Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 461/2009

Sentencia.pdf

62.14 KB

Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 508/2009 - Firme

Sentencia.pdf

323.95 KB

Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 639/2009 - Firme

Sentencia.pdf

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Sentencia - Estimación

Audiencia Nacional - Estimación - 501/2009

Sentencia - Estimación, Firme

Audiencia Nacional - Estimación - 501/2009 - Firme

Sentencia.pdf

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Resolución del Consejo - Existencia de práctica prohibida

Existencia de práctica prohibida - Multa - art. 1c Ley 15/07 - En el año 2006 el entonces SDC tuvo acceso a cierta documentación (lo que el Informe Propuesta denomina documentos AFACOR) que supuestamente reflejaba la existencia de conductas prohibidas por el artículo 1 de la Ley 16/1989 entre diversas empresas productoras y comercializadoras de hormigón en Cantabria. Tras analizar esta documentación y contrastar su veracidad mediante la documentación obtenida en sendas inspecciones realizadas en 2006 y 2007, el SDC incoó expediente sancionador el 26 de junio de 2007 contra ocho empresas que suponen una parte mayoritaria de la oferta de ese mercado regional. En su Informe Propuesta la Dirección de Investigación entiende que ha quedado acreditado que las empresas CANTERAS DE SANTANDER S.A., ÁRIDOS Y HORMIGONES DEL DEVA, S.A., HORMIGONES CÁNTABROS, S.A., HONGOMAR S.A., CANTERAS Y HORMIGONES QUINTANA, FERNÁNDEZ ROSILLO Y CIA, S.L., HORMIGONES Y MINAS S.A. y TRACMAN, S.L. han mantenido y ejecutado un acuerdo de reparto del mercado cántabro del hormigón premezclado entre marzo de 1993 y marzo de 2003 y que en el marco de ese acuerdo las mismas empresas han pactado el intercambio de información sobre clientes morosos y consentir una prohibición de suministro a los mismos. Considera también acreditada la existencia de un contrato-tipo porque hay evidencia de intercambio de información a este respecto entre la empresa HONGOMAR y HORMIGONES CANTABROS. Por último, considera que ha quedado acreditado que la empresa ROSILLO ha participado en un acuerdo de reparto de, al menos, parte del mercado del hormigón premezclado en Cantabria entre marzo de 2004 y la primera quincena de diciembre de 2005, aunque no se puede identificar el nombre del resto de los participantes en el acuerdo. En sus alegaciones, las empresas imputadas no niegan la existencia del reparto de mercado, pero presentan otro tipo de argumentos: a) sostienen la prescripción de la infracción y/o la caducidad del expediente; b) cuestionan el alcance de la infracción y c) esgrimen atenuantes a la conducta.El Consejo en su Resolución rechaza los argumentos de caducidad y prescripción. Considera acreditada la existencia de un reparto del mercado del hormigón premezclado en Cantabria prohibido por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia en su apartado c). Este acuerdo ilícito se habría prolongado desde marzo de 1993 hasta marzo de 2003. El Consejo considera que el intercambio de información sobre clientes morosos y la prohibición de suministro a dichos clientes que se deduce de las piezas de evidencia encontradas y recogidas en los Hechos Acreditados no deben ser consideradas como un ilícito independiente y adicional, sino que se encuentran comprendidas dentro del mismo acuerdo sancionado. El Consejo ha impuesto a las imputadas multas que sumen un total de 2.816.384,05 € (CANDESA 644.180€; DEVASA 141.970€; HORMIGONES CÁNTABROS 785.030€; HONGOMAR 327.900€; QUINSA 313.850€; ROSILLO 261.210€; HORMIGONES Y MINAS 182.820€ y TRACMAN 159.390 €).

648-08_.pdf

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Acuerdo de admisión a trámite por el Consejo

NÚMERO

VS/0648/08

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • C.236: fabricación de elementos de hormigón, cemento y yeso (REGLAMENTO CE No 1893/2006 NACE rev2)

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