VS/0650/08: FUNERARIAS BALEARES

Vigilancia de Conductas

Historial del expediente VS/0650/08 y relacionados 650/08

Resolución del Consejo - Cumplimiento

Cumplimiento

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Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme (AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA)

Tribunal Supremo - Desestimación/Inadmisión - 3282/2010 - Firme

Sentencia.pdf

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Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme (EMPRESA FUNERARIA MUNICIPAL, EFMSA)

Tribunal Supremo - Desestimación/Inadmisión - 3568/2010 - Firme

Sentencia.pdf

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Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 154/09

Resolución del Consejo - Existencia de práctica prohibida

Existencia de práctica prohibida - Multa - El 1 de junio de 2005, la Asociación de Agencias Funerarias de Baleares y Lloret Ortega, Servicios de Pompas Fúnebres Soller, S.L. presenta denuncia por presuntas prácticas prohibidas por el artículo 6 de la Ley 16/1989 contra el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, la Empresa Funeraria Municipal (EFMSA) y el Ayuntamiento de Sóller, consistente en que la Empresa Funeraria se ha valido de su posición dominante en las servicios de prestación de servicios de cementerio en Palma de Mallorca y Marratxi, para proteger su situación de única empresa funeraria frente a competidores reales o potenciales de la misma. La Dirección de Investigación inició la investigación contra las empresas denunciadas y acordó el sobreseimiento parcial del Ayuntamiento de Soller en fecha de 15 de julio de 2008. En el expediente se constata que las medidas adoptadas con respecto a EFMSA suponen una estrategia del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, de forma que ésta pueda mantener el monopolio de servicios mortuorios con origen en la prestación de servicios con origen en Palma de Mallorca frente a otros competidores. No hay otras empresas que tengan licencia para operar en dicho Ayuntamiento y a las que pretenden recoger a los fallecidos en el mismo para transportarlos a otros cementerios donde si pueden operar, se les obstaculiza la actividad dificultando su entrada al otro cementerio que EFMSA gestiona en Marratxi. El Consejo considera que la EFMSA se ha válido de su posición para protegerse de otros competidores que deseen realizar servicios funerarios en Palma de Mallorca. Igualmente se considera corresponsable de dicha infracción al Ayuntamiento de Palma de Mallorca, propietario del capital integro de EFMSA, a la que gobierna a través del Pleno del Ayuntamiento. En el expediente constan pruebas claras y contundentes de que el Ayuntamiento de Palma de Mallorca ha determinado la conducta de EFMSA.     La conducta de EFMSA es una conducta muy grave que al menos ha durado de 2003 a 2007 habiendo tenido el efecto de restringir la competencia sobre competidores potenciales o reales, y haber sido realizada por una empresa con posición de dominio. Por ello, se considera proporcional una multa de 500.000 euros, que no alcanza ni al tercio superior del máximo, sin tener en cuenta el incremento del 10%. Por otra parte, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca es corresponsable de la infracción sancionada al controlar a EFMSA, y por las decisiones adoptadas a su favor por ese Ayuntamiento. Por tanto, procede imponer la señalada multa de 500.000 euros, conjunta y solidariamente a EFMSA y al Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

RC-650-08.pdf

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NÚMERO

VS/0650/08

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • S.9603: pompas fúnebres y actividades relacionadas (REGLAMENTO CE No 1893/2006 NACE rev2)

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