610/06: Tarjetas prepago de Telefónica

Expediente del TDC

Historial del expediente 610/06

Resolución del TDC

Citycall Telecomunicaciones, S.L. formuló denuncia contra GRUPO TELEFÓNICA, en concreto, contra Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A.U. (en adelante TTP) y Telefónica de España, S.A.U. (en adelante Telefónica o TESAU), por conductas presuntamente prohibidas por la Ley 16/1989, y por el Tratado de la Comunidad Europea, consistentes en un abuso de posición de dominio del Grupo Telefónica en los mercados de telefonía de uso público y de telefonía fija.El abuso consistía en la realización de ofertas mayoristas, a un grupo limitado de revendedores de tarjetas prepago (Agentes Distribuidores), del servicio telefónico fijo disponible al público a precios por debajo de los costes variables de prestación del servicio, al no dar traslado del recargo por el uso de cabinas para llamadas a números gratuitos introducido por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), al tiempo que sí trasladaba dicho recargo a los competidores en el mercado de telefonía que contratan diferentes servicios mayoristas ofrecidos por el Grupo Telefónica. Ello tenía como resultado, según Citycall, la exclusión de los competidores en el mercado mayorista de terminación y en los mercados minoristas de telefonía desde terminales públicos, como era su caso.El Servicio acordó la admisión a trámite de la denuncia y la incoación de expediente sancionador por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por la LDC contra TESAU y TTP del Grupo Telefónica.El Tribunal analizó el posible abuso de posición de dominio llevado a cabo por el Grupo Telefónica en el año 2004 y siguiente por medio de las dos prácticas que se le imputaban realizadas a través de sus Agentes Distribuidores de tarjetas prepago de teléfono, dirigidas fundamentalmente al denominado mercado étnico o población inmigrante: 1) retraso en la repercusión a dichos Agentes de la compensación establecida para retribuir a los titulares de terminales de TUP y 2) descuentos o pagos a dichos Distribuidores por los denominados “servicios prestados a Telefónica”. Para la aplicación de las normas de competencia, había que acreditar si esta conducta se realizó desde un mercado en el que Telefónica tenía posición de dominio y, en ese caso, si la misma propició la expulsión de sus competidores, el resto de operadores de telefonía, del mercado mayorista de provisión de servicios para tarjetas prepago, o si tuvo un efecto fidelizador sobre sus propios agentes y discriminatorio sobre el resto, o si imponía, desde una posición de dominio, la exclusividad. Asimismo si los precios finalmente pagados por los usuarios eran replicables para los competidores.El Tribunal consideró que el mercado definido y analizado por el SDC, el de la telefonía de uso público (los terminales de teléfonos disponibles al público), es un mercado en el que los agentes desarrollan una actividad por cuenta propia consistente en poner a disposición de sus clientes, mediante los terminales de uso público, el servicio telefónico u otras prestaciones similares que adquieren a los operadores de telecomunicaciones. Los agentes de este mercado pueden ser operadores de telecomunicaciones, como es el caso de Telefónica a través de TTP, o meros empresarios dedicados a la explotación de los terminales, dependiendo en este caso su negocio exclusivamente de las rentas generadas por el uso de los terminales. Se trata, por tanto, de un mercado limitado, un servicio que por una remuneración pone a disposición en zonas públicas otro servicio, el telefónico. La utilización de ambos servicios es posible mediante el uso de monedas, tarjetas de crédito o tarjeta prepago. La población inmigrante son los principales consumidores/usuarios de las tarjetas prepago.Asimismo, el Tribunal entiende que este mercado, según declaraciones de los comparecientes en la Vista, es un mercado sin barreras de entrada, con una alta tasa de entradas y salidas, y en el que la inversión inicial no supone obstáculo. No queda acreditado que desde la posición de dominio en el mercado de acceso a las terminales telefónicas de uso público pueda desarrollarse una conducta depredadora de los competidores por el mercado mayorista de tarjetas ni discriminadora de los Mayorista Distribuidores. En cuanto a la exclusión de los competidores, no consta en el expediente información que permita concluir que estos contratos han excluido o amenazan con excluir a los competidores del mercado de provisión de servicios telefónicos a los mayoristas de las tarjetas prepago.En consecuencia, el Tribunal resolvió que no se había podido acreditar fehacientemente que las prácticas objeto del expediente tuvieran efecto sobre el mercado y fueran irreplicables por los competidores. Pero, fundamentalmente, no había quedado acreditada la posición de dominio de Telefónica en el mercado de provisión de acceso y tráfico telefónico a los agentes mayoristas de tarjetas prepago, definido como relevante por el Tribunal, por lo que declaró que no habían quedado acreditados los abusos imputados. 

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NÚMERO

610/06

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • I.6420: telecomunicaciones (obsoleto) (Reglamento CEE no 3037/90)