624/07: IBERDROLA

Expediente del TDC

Historial del expediente 624/07

Resolución del Consejo - Existencia de práctica prohibida

Existencia de práctica prohibida - Multa - art. 6.1 Ley 16/89 - El Consejo de la CNC considera acreditada la existencia de un abuso de posición dominante por parte de Iberdrola Generación S.A.U. (IBERDROLA). El expediente se inició a raíz de una denuncia de Endesa Generación, S.A. (ENDESA) contra IBERDROLA por la realización de determinadas ofertas a precios excesivos en el mercado diario de generación eléctrica (la misma denuncia se formuló también contra Gas Natural, dando origen a un expediente separado). Según el denunciante, el objetivo de tales ofertas sería que no “casaran” en el mercado diario (i.e. que fueran rechazadas para el mercado diario por superar en precio a otras ofertas de otros generadores) y así reservarse para la generación de energía en situaciones de restricciones técnicas de energía (situaciones en las que debido a la red de transporte o al propio sistema de energía -falta de capacidad de generación de la zona afectada o incrementos excesivos de demanda en la zona afectada- se produce un déficit puntual de energía eléctrica que debe ser cubierto). Se da la circunstancia de que el precio de la energía en restricciones técnicas es superior al satisfecho para el mercado diario, por lo que IBERDROLA estaría obteniendo supuestamente rentas extraordinarias derivadas de una eventual posición de dominio. A los efectos de determinar si se ha producido una infracción del artículo 6 de la antigua LDC 1989, el Consejo procede en primer lugar a delimitar el mercado relevante y la posición de IBERDROLA en el mismo. Así, concluye que el mercado relevante sería el de “generación de energía eléctrica para la resolución de restricciones técnicas en la zona Levante-Norte”. En dicha zona, todas las centrales de generación de energía son propiedad del grupo IBERDROLA y sólo sus centrales de energía pueden ser llamadas a resolver un problema de restricciones técnicas. Ello le otorgaría una indiscutible posición de dominio. En cuanto a la capacidad de IBERDROLA para comportarse en dicha zona de forma independiente a sus competidores y clientes, ésta habría quedado demostrada al comparar el precio final que IBERDROLA obtiene en esta zona, y el que obtiene en centrales de idéntica tecnología situadas en zonas que, o bien no son zonas de restricciones técnicas, o bien, aun estando en zonas de restricciones técnicas, están dedicadas a generar energía para el mercado diario. El Consejo no aprecia justificación objetiva alguna para las diferencias de precio detectadas. Respecto al abuso de su posición de dominio, la CNC ha considerado acreditado que, durante determinado periodo (del 18 de junio al 31 de diciembre de 2004 y varios días de enero y febrero de 2005) y en la zona delimitada, IBERDROLA evitó que su central situada en esa zona (Castellón 3) generase electricidad en el mercado diario ofreciendo intencionadamente precios muy superiores a los que el mercado estaba entonces pagando. Ello habría provocado, por un lado, un problema de precios excesivos y, por otro lado (1) la alteración del equilibrio competitivo al tener la capacidad de expulsar del mercado a las centrales que habían sido casadas en el mercado diario; y (2) la generación de ineficiencias productivas al conjunto del sistema, en la medida en que: (a) la energía no generada por Castellón 3 en el mercado diario es finalmente sustituida por la generada en una central más cara; y (b) dado el método marginalista de remuneración que el sistema español aplica a la producción de electricidad (toda la energía se remunera al precio de la última unidad de generación que es necesaria para cubrir la demanda), toda la energía generada sufre un incremento de precio. En atención a la gravedad de la infracción y la especial importancia del producto afectado -la energía- que constituye un input productivo básico que afecta directamente a la eficiencia productiva, asignativa y dinámica, afectando a la economía española en su conjunto, el Consejo decidió imponer una multa de 15,4 millones de euros. IBERDROLA ya había sido previamente condenada por este tipo de conducta mediante la Resolución del extinto TDC de 8 de marzo de 2007, expediente 601/05, Iberdrola.

624-07.pdf

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NÚMERO

624/07

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • E.4010: producción y distribución de energía eléctrica (obsoleto) (Reglamento CEE no 3037/90)