UM/067/16: LICENCIAS SEGUNDA OCUPACIÓN - MUTXAMEL -ALICANTE/ALACANT- II

Unidad de Mercado

Intervención CNMC

Decisión art. 27 LGUM

Principios aplicados

Necesidad y proporcionalidad

Historial del expediente UM/067/16

Sentencia - Estimación, Firme

Audiencia Nacional - Estimación - 06/344/2016 - Firme

Interposición Recurso contencioso-administrativo

Con fecha 26 de julio de 2016 la Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso interpuesto por la CNMC, con arreglo al artículo 27 de la Ley 20/2013, de Garantía de la Unidad de Mercado, contra los Decretos nº ATAC/2016/597 de 18 de abril de 2016 y nº ATAC/2016/796 de 24 de mayo de 2016, del Ayuntamiento de Mutxamel por los que se deniega una licencia municipal de segunda ocupación y se declara que los ingenieros técnicos industriales no resultan competentes para suscribir certificados técnicos de habitabilidad. El recurso interpuesto se basa en que la mencionada actuación administrativa vulnera los principios de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 de la antes citada Ley 20/2013. - Audiencia Nacional

NÚMERO

UM/067/16

ÁMBITO

  • Promoción de Competencia

  • Unidad de Mercado

SECTORES

  • M.711: servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico (REGLAMENTO CE No 1893/2006 NACE rev2)