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Es habitual que los operadores que ven desestimada su reclamación de artículo 26 de la Ley nos soliciten a continuación la presentación del recurso especial. El recurso se puede dirigir contra cualquier acto, actuación o disposición administrativa, así como frente a la inactividad o la vía de hecho en forma contraria a la Ley de garantía de la unidad de mercado.

Parte de los recursos que interpone la CNMC se acompañan de informes económicos de carácter pericial, cuyo objetivo es analizar el impacto económico de las restricciones a la competencia objeto de impugnación, incorporando en ocasiones una cuantificación del coste que entrañan para los consumidores y para el bienestar social.

Tanto para este tipo de impugnaciones como para las de los actos administrativos y las disposiciones normativas con rango inferior a la ley, en ocasiones se acompañan de informes económicos de carácter pericial, en los que se analiza el impacto económico de las restricciones a la competencia objeto de impugnación, incorporando en ocasiones una cuantificación del coste que suponen para los consumidores y para el bienestar social.

¿Quién puede presentar el recurso?

La legitimación es exclusiva de la CNMC. El operador puede intervenir como parte recurrente.

¿Ante quién se presenta?

A la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (Ministerio de Economía y Competitividad) es la encargada de estudiar la reclamación.

En el plazo de quince días, la Secretaría informará al solicitante sobre la solución alcanzada.

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