Reglamento sobre Servicios de Paquetería Transfronterizos

El 2 de mayo de 2018 se publicó el Reglamento (UE) 2018/644, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los servicios de paquetería transfronterizos.

 

El Reglamento establece un conjunto de disposiciones para fomentar unos mejores servicios de paquetería transfronterizos en la Unión Europea. Estas disposiciones afectan a lo relativo a la supervisión de estos servicios, a la transparencia en los precios aplicados por los operadores, a la detección de tarifas excesivamente elevadas y a la información comunicada por los comerciantes a los consumidores en relación con los servicios de paquetería transfronterizos.

De esta manera, el citado texto establece una serie de obligaciones de información general (artículo 4.1 y 4.2), de actividad (artículo 4.3) y de precios (artículo 5.1) que los prestadores de servicios de paquetería obligados por el Reglamento deben proporcionar a la Autoridad Nacional de Reglamentación que, en el caso de España, es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC).

La información recabada servirá para mejorar la supervisión del mercado y para atender las obligaciones subsiguientes que establece el Reglamento para las Autoridades Nacionales de Reglamentación.

Así, las Autoridades Nacionales de Reglamentación están obligadas a comunicar a la Comisión Europea las listas públicas de tarifas obtenidas de los prestadores de servicios de paquetería transfronterizos. La Comisión Europea, a su vez, las publica en un sitio web específico, creado por ella misma a estos efectos, velando por el carácter neutro y no comercial del sitio, en concreto:

  

 

Adicionalmente, y partiendo de las listas de tarifas anteriores, las Autoridades Nacionales de Reglamentación determinarán, de entre las tarifas transfronterizas de servicios de paquetería que se originan en su Estado Miembro y que están sujetas a una obligación de servicio universal, aquellas que consideren necesario evaluar.

Las Autoridades Nacionales de Reglamentación enviarán dicha evaluación a la Comisión Europea facilitándole una versión no confidencial que será la que ésta publique. Puede consultar las versiones no confidenciales de las evaluaciones realizadas por las Autoridades Nacionales de Reglamentación en: 

 

En el Reglamento (Art. 8.1) se establece que los Estados Miembros definirán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del contenido del Reglamento y adoptarán las medidas necesarias para garantizar su ejecución. En el caso de España, el régimen de derecho interno aplicable a cualquier infracción del Reglamento viene establecido en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, en los siguientes artículos:

  • 59.g (infracción muy grave por incumplimiento reiterado de instrucciones o circulares dictadas por la CNMC);
  • 60.b (infracción grave por incumplimiento reiterado de las obligaciones de suministro de información a la Autoridad Nacional de Reglamentación, ya sean exigidas por normas de carácter general o por requerimiento individual);
  • 61.a (infracción leve por falta de comunicación o negativa a facilitar, en el plazo concedido al efecto, los documentos, datos, informes o antecedentes requeridos por la Autoridad Nacional de Reglamentación, siempre y cuando no tenga carácter grave); 
  • y art. 62 (sanciones). 

La Comisión Europea hará una evaluación periódica de la aplicación e implementación del Reglamento. 
  
¿Cómo cumplir con las obligaciones de remisión de información a las Autoridades Nacionales de Reglamentación?

Seguidamente se proporciona información sobre cómo dar cumplimiento al Reglamento (UE) 2018/644 sobre los servicios de paquetería transfronterizos. 
  
Información sobre precios aplicables en el año de referencia

¿Qué prestadores de servicios de paquetería han de enviar la información?

Todos los prestadores de servicios de paquetería transfronterizos establecidos en España salvo aquellos para los que, en el año anterior, hubieran intervenido por término medio menos de 50 personas en la prestación de servicios de paquetería en España. No obstante lo anterior, si el prestador estuviera establecido en más de un Estado Miembro, habrá de remitir la información con independencia de los efectivos asignados a la prestación de servicios de paquetería en el año anterior.

En el cómputo del personal afecto a la prestación de servicios de paquetería no se incluirá a las personas que hubieran trabajado para los subcontratistas con quienes hubiese operado el prestador de servicios de paquetería transfronterizos.  Si su empresa se organiza en una red compuesta de franquicias, agencias, corresponsales, colaboradores, filiales o vinculaciones análogas, los datos se facilitarán en un solo cuestionario por la empresa matriz, central, coordinadora, responsable de la marca o análoga.

En estos casos, para determinar los prestadores de servicios de paquetería obligados por el Reglamento, en el cómputo de personal afecto a la prestación de servicios, se incluirá a todos los empleados de todas las empresas que componen la red. 

También para estos casos, al final del proceso, la empresa matriz, central, coordinadora, responsable de la marca o análoga deberá informar por medio de un escrito remitido por sede electrónica a la CNMC de la relación de los prestadores de servicios de paquetería respecto de los que comunicará las tarifas.  
 

¿Cómo se envía la información? 
La información sobre precios se enviará por medio de la aplicación PARCEL a la que se podrá acceder desde la página web de la CNMC.

Esta aplicación ha sido diseñada por la Comisión Europea y cuenta con un Manual de Usuario que podrá ser consultado en la misma página web. Se recomienda acceder a la aplicación a través de los navegadores Firefox y Google Chrome.


¿Qué pasos se han de dar para enviar la información?

Para poder acceder a la aplicación PARCEL, es preciso identificar previamente a la persona que guardará la información de precios por indicación del prestador de servicios de paquetería. Si ya realizó esta identificación en años anteriores y la persona sigue siendo la misma, no será necesario realizar de nuevo este trámite.

Si no ha realizado nunca esa identificación o, habiéndola hecho, ha cambiado la persona, la propia entidad obligada presentando su certificado de persona jurídica, o su representante debidamente acreditado frente a la CNMC, enviará por sede electrónica antes del 31 de enero del año al que se refieren los precios un escrito a la atención de la Subdirección de Análisis de Mercados identificando a la persona autorizada a guardar la información relativa a los precios en la aplicación PARCEL.

En este escrito se indicará:

o    Asunto: “Precios Reglamento Paquetería - año de referencia - nombre de la empresa”. 
o    Cuerpo del escrito:  
       1.    Nombre del prestador de servicios de paquetería y NIF. 
       2.    Nombre del representante y NIF. 
       3.    Nombre, apellidos y dirección de correo electrónico de la persona autorizada a guardar los datos relativos a los precios en la aplicación PARCEL.   
 

¿Cómo acceder a la aplicación PARCEL?

La persona identificada para guardar los precios en la aplicación PARCEL habrá de registrarse en ella si no lo estuviera de años anteriores para obtener un nombre de usuario y una contraseña. Una vez obtenidos el usuario y la contraseña, tendrá que entrar de nuevo en la aplicación para que, después de las correspondientes verificaciones, la CNMC le active como usuario. Si dicho usuario estuviera ya activado en PARCEL por haber remitido la información en años anteriores, puede entrar directamente en PARCEL.

¿De qué plazo se dispone para enviar la información sobre precios? 
La información sobre precios habrá de remitirse todos los años antes del día 31 de enero del año de referencia.

¿Qué información sobre precios se ha de remitir? 
La información a remitir consistirá en la lista pública de tarifas aplicables el 1 de enero del año de referencia para los envíos postales por unidades, distintos de los envíos de correspondencia, pertenecientes a las categorías enumeradas a continuación (anexo del Reglamento (UE) 2018/644 sobre servicios de paquetería transfronterizos):

a) carta ordinaria (nacional y dentro de la Unión) de 500 g; 
b) carta ordinaria (nacional y dentro de la Unión) de 1 kg; 
c) carta ordinaria (nacional y dentro de la Unión) de 2 kg; 
d) carta certificada (nacional y dentro de la Unión) de 500 g; 
e) carta certificada (nacional y dentro de la Unión) de 1 kg; 
f) carta certificada (nacional y dentro de la Unión) de 2 kg; 
g) carta con servicio de seguimiento y localización (nacional y dentro de la Unión) de 500 g; 
h) carta con servicio de seguimiento y localización (nacional y dentro de la Unión) de 1 kg; 
i) carta con servicio de seguimiento y localización (nacional y dentro de la Unión) de 2 kg; 
j) paquete ordinario (nacional y dentro de la Unión) de 1 kg; 
k) paquete ordinario (nacional y dentro de la Unión) de 2 kg; 
l) paquete ordinario (nacional y dentro de la Unión) de 5 kg; 
m) paquete con servicio de seguimiento y localización (nacional y dentro de la Unión) de 1 kg; 
n) paquete con servicio de seguimiento y localización (nacional y dentro de la Unión) de 2 kg; 
o) paquete con servicio de seguimiento y localización (nacional y dentro de la Unión) de 5 kg.

Los envíos postales enumerados en las letras a) a o) deben cumplir los criterios siguientes:

a) los límites de tamaño de los envíos postales enumerados en las letras a) a i) (cartas) deben ajustarse a la norma siguiente: Longitud, anchura y grosor, combinados: 900 mm; la mayor de estas dimensiones no debe exceder los 600 mm y la más pequeña debe exceder los 20 mm; 
b) los paquetes enumerados en las letras j) a o) no tendrán unas dimensiones menores de las prescritas para los enumerados en las letras a) a i).

Elementos que deben tenerse en cuenta a la hora de comunicar la información sobre las tarifas correspondientes a las letras a) a o):

(*) Las tarifas correspondientes a los envíos postales deben ser tarifas por unidad y no deben incluir ningún descuento especial por los volúmenes o por cualquier otro trato especial. 
(**) El importe de las tarifas se notificará sin IVA a la red de autoridades nacionales de reglamentación. 
(***) Los prestadores que ofrezcan más de un envío postal conforme a los criterios establecidos anteriormente deberían comunicar la tarifa más baja. 
(****) Las tarifas mencionadas corresponderán a envíos postales entregados a domicilio o en otras instalaciones del destinatario en el Estado miembro de destino, o bien en otras instalaciones a petición del destinatario si la tarifa de que se trate incluye esta opción sin costes adicionales. 
 

¿Dónde puedo contactar en caso de duda? 
En caso de duda a la hora de llevar a cabo los trámites anteriores, remita un correo electrónico a la siguiente dirección: dtsp.analisismercados@cnmc.es

 

Otra información a proveer distinta de los precios 
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Reglamento (UE) 2018/644 sobre servicios de paquetería transfronterizos, la Comisión Europea aprobó el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1263 , de 20 de septiembre de 2018, por el que se establecen los formularios para la presentación de la información correspondiente a los apartados 1 y 3 del artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/644 por parte de los prestadores de servicios de paquetería.

Para facilitar la obligación de remisión de esta información referida al año previo, la CNMC habilitará un procedimiento específico en el primer semestre del año de referencia. 
  
Representación gráfica de los plazos 
El siguiente gráfico resume las obligaciones de información que impone el Reglamento a los prestadores de servicios de paquetería (operadores), Autoridades Nacionales de Reglamentación (ANR) –en el caso de España, la CNMC tal y como se indicó previamente– y Comisión Europea (CE) en el tratamiento de datos de servicios de paquetería transfronterizos: 
 

Obligaciones derivadas del Reglamento d Paquetería

Enlaces de interés

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN sobre las directrices para las autoridades nacionales de reglamentación en materia de transparencia y evaluación de las tarifas transfronterizas aplicables a los paquetes con arreglo al Reglamento (UE) 2018/644 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1263 de la Comisión.

 

Enlace oficial de la Comisión Europea 
(Entrega de paquetería en la Unión Europea)