VS/0652/07: REPSOL/CEPSA/BP

Vigilancia de Conductas

Historial del expediente VS/0652/07 y relacionados R/AJ/025/16 652/08

Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme (REPSOL, S.A.)

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 06/661/2017 - Firme

SAN_4873_2022.pdf

118.63 KB

Sentencia - Estimación parcial, Firme (RCPP)

Audiencia Nacional - Estimación parcial - 06/82/2014 - Firme

Sentencia - Estimación parcial, Firme (BP)

Audiencia Nacional - Estimación parcial - 06/39/2014 - Firme

Sentencia - Estimación parcial, Firme (CEPSA COMERCIAL PETROLEO, S.A.U.)

Audiencia Nacional - Estimación parcial - 06/77/2014 - Firme

Resolución del Consejo - Incumplimiento, Instar / Interesar actuaciones

Incumplimiento - Instar / Interesar actuaciones

Resolución del Consejo - Desestimación

Desestimación - Resolución incorporada expte. R/AJ/025/16

Resolución del Consejo - Publicación a costa de la CNMC

Publicación a costa de la CNMC

Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme (RCPP)

Tribunal Supremo - Desestimación/Inadmisión - 3984/2014 - Firme

Sentencia - Estimación, Estimación parcial, Firme (CEPSA COMERCIAL PETROLEO, S.A.U.)

Tribunal Supremo - Estimación - Estimación parcial - 607/2009 - 297/2013 casacion - Firme

Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme (BP)

Tribunal Supremo - Desestimación/Inadmisión - 636/09 - 4502/2012 casacion - Firme

Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme (RCPP)

Tribunal Supremo - Desestimación/Inadmisión - 658/2013 casacion - Firme

Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme (RCPP)

Tribunal Supremo - Desestimación/Inadmisión - 2310/2015 - Firme

Resolución del Consejo - Incumplimiento, Instar / Interesar incoación expediente

Incumplimiento - Instar / Interesar incoación expediente

Resolución.pdf

458.9 KB

Sentencia - Estimación parcial

Audiencia Nacional - Estimación parcial - 607/2009

Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 636/2009

Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 528/2009 - Firme

Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 2/2009

Sentencia.pdf

251.92 KB

Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Tribunal Supremo - Desestimación/Inadmisión - 2739/2010

Sentencia.pdf

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Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Tribunal Supremo - Desestimación/Inadmisión - 1489/2010

Sentencia.pdf

455.02 KB

Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 3/2009

SAN-652-08.pdf

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Resolución del Consejo - Existencia de práctica prohibida

Existencia de práctica prohibida - Multa - 81 - art. 1 Ley 16/89 - El Consejo ha analizado la especial relación que vincula a los operadores petrolíferos con los gestores de las estaciones de servicio que operan en régimen de comisionistas y revendedores a la luz de las normas de la competencia. Esta vinculación comercial implica que en la práctica los denominados formalmente contratos de comisión o de agencia no sean sino simples contratos de reventa por parte de las estaciones de servicio, sometidos por tanto a la normativa de competencia. En la medida en que estos gestores son empresarios que asumen riesgos importantes, estos deben tener libertad para fijar sus precios de venta, y por tanto la fijación directa o indirecta de los precios a los que venden su producto por parte del proveedor está prohibida por las normas de la competencia. En este contexto el Consejo de la Comisión Nacional de Competencia considera acreditado que los operadores petrolíferos REPSOL, CEPSA y BP han incurrido en una infracción contra el art.1 de la LDC y el art. 81.1 del TCE al haber fijado indirectamente el precio de venta al público en las estaciones de servicio que operadas bajo los regímenes CODO y DODO son gestionadas por empresarios independientes, empresarios que asumen riesgos no insignificantes en su actividad. El análisis realizado lleva a concluir que la forma en que los operadores petrolíferos fijan el precio al que las estaciones de servicio les compran el combustible y la forma en la que establecen las comisiones que éstos perciben como contraprestación de sus servicios, junto con otros factores de su relación comercial, elimina los incentivos de las estaciones de servicio para realizar descuentos y, por tanto, competir vía precios. En virtud de dichas prácticas, los precios máximos y precios recomendados comunicados por el operador se convierten de facto en precios fijos, eliminando la libertad del distribuidor minorista para fijar el precio de venta al público del carburante en su estación de servicio.El Consejo entiende que el efecto de estas conductas es que cada operador petrolífero controla los precios de venta al público de la práctica totalidad de las estaciones de servicio bajo su bandera, tanto de las que si puede porque las gestiona directamente, como de las que no puede, por estar gestionadas por empresarios independientes. De esta forma evitan la competencia en precios entre las estaciones de su red y también entre estaciones de servicio de redes distintas dado que los precios máximos y recomendados comunicados por las tres operadoras (y seguidos por las estaciones de servicio ante la imposibilidad de realizar descuentos) se basan contractualmente en los precios del área de influencia y, por tanto, son los mismos. El resultado es que, independientemente de la marca, de la ubicación, o del régimen económico de explotación de la estación de servicio, todas ellas aplican el mismo precio máximo o recomendado fijado por su operadora, que además está alineado con el precio máximo o recomendado que fijan el resto de operadoras. Se trata, pues, de una práctica vertical de fijación indirecta de precios que tiene como efecto también una fijación horizontal de precios y, por tanto, una ausencia de competencia entre las estaciones de servicio de las tres operadoras (competencia intermarca).  La sanción impuesta consta de una parte pecuniaria, calculada en función del número de estaciones afectadas de cada operadora, (REPSOL, cinco millones de euros; CEPSA, un millón ochocientos mil euros; y BP, un millón cien mil euros) y otra parte de condiciones de comportamiento. En esta última el Consejo intima además a las empresas sancionadas a que se elimine toda cláusula contractual, así como aquellos elementos de su relación comercial, que tengan por efecto dicha fijación indirecta de precios.  

Acuerdo de admisión a trámite por el Consejo

NÚMERO

VS/0652/07

En tramitación

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • G.473: comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados (REGLAMENTO CE No 1893/2006 NACE rev2)

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