- La comercialización de café, cacao, aceite de palma, soja, madera o caucho tendrá unos requisitos más estrictos.
- La protección del medio ambiente y la lucha contra la deforestación y la degradación forestal son objetivos prioritarios a nivel internacional.
- La CNMC valora positivamente la reforma, pero recomienda evitar el intercambio de información sensible entre operadores e introducir más claridad en la actividad de certificación.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido su informe sobre el Anteproyecto de ley de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115 (EUDR), sobre la comercialización de productos libres de deforestación (IPN/CNMC/019/25), a solicitud del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El objetivo principal de la norma es adaptar la legislación nacional al nuevo reglamento europeo, que refuerza la trazabilidad, la evaluación del riesgo y la transparencia en toda la cadena de suministro de productos y materias primas relacionados con las prácticas de deforestación. Entre estos productos se encuentran el aceite de palma, la soja, el café, el cacao, la carne de bovino, la madera o el caucho.
Con el nuevo marco normativo, los operadores económicos deberán verificar el origen de los productos, garantizar que no proceden de zonas deforestadas y mantener actualizada la información necesaria para acceder al mercado europeo y contribuir a la sostenibilidad global.
Recomendaciones de la CNMC
La CNMC valora positivamente las reformas propuestas, para reforzar la trazabilidad y sostenibilidad de los productos comercializados en España, alineando el marco nacional con los nuevos estándares europeos en la lucha contra la deforestación.
No obstante, la CNMC ha identificado en el anteproyecto varios aspectos susceptibles de mejora desde el punto de vista de la competencia y de los principios de buena regulación y recomienda:
- Evitar riesgos de intercambio de información sensible. Establecer salvaguardias en el repositorio estatal de información para impedir que se compartan datos comerciales entre competidores que puedan favorecer conductas coordinadas.
- Clarificar la actividad de certificación. Garantizar que los sistemas de certificación o verificación por terceros complementen, pero no sustituyan, la obligación de los operadores de verificar el origen de los productos. También sugiere regular con mayor precisión quién puede certificar y en qué condiciones, para evitar conflictos de interés y asegurar la trazabilidad.
La CNMC puede emitir informes consultivos a solicitud de las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) o de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h).
