- La contratación entre entidades públicas del mismo grupo debe respetar ciertas condiciones para garantizar la competencia.
- En este caso, los precios parecen ajustarse al mercado, aunque deberán corregirse si los servicios reales difieren de los previstos.
- Las entidades deben solicitar a la CNMC un informe que valore la contratación interna antes de la entrada en vigor de los contratos.
La CNMC ha publicado un informe sobre la contratación interna realizada entre determinadas sociedades del Grupo Aena, de acuerdo con el artículo 321.6 de la Ley de contratos del sector público (LCSP). (INF/CNMC/153/25).
Grupo Aena
Aena S.M.E., S.A. (Aena) es una sociedad anónima controlada mayoritariamente por la entidad pública empresarial Enaire (51 %) que centra su actividad en la prestación de servicios aeronáuticos.
Aena es la matriz del Grupo Aena y posee, entre otras, una participación del 100 % en la filial Aena, Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia S.M.E., S.A. (ASCAIRM), que es la adjudicataria del contrato para la operación, mantenimiento y explotación de este aeropuerto.
La solicitud de informe se centra en la relación contractual intragrupo para la prestación de servicios de asesoramiento y apoyo a la gestión desde la matriz Aena a la filial ASCAIRM.
Contratación entre empresas de un mismo grupo
Las sociedades del Grupo Aena pertenecen al sector público, de forma que sus contratos deben respetar los principios generales de la contratación pública: publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
Desde 2021, la Ley de Contratos del Sector Público permite que las entidades del mismo grupo puedan adjudicarse contratos directamente siempre que se cumplan ciertos requisitos, entre ellos que no se alteren las condiciones de competencia en el mercado.
Para garantizar este objetivo, es obligatorio que, antes de que el contrato entre en vigor, se remita a la CNMC una solicitud de valoración sobre su impacto en la competencia. Este informe no prejuzga otras actuaciones futuras en el ejercicio de las funciones de supervisión y sanción de la CNMC.
Valoración de la CNMC
La CNMC concluye que no se aprecian, a priori, distorsiones a la competencia ya que:
- El contrato entre Aena y ASCAIRM analizado tiene como objeto atender ciertas necesidades de la actividad de la filial ASCAIRM.
- No hay indicios de que los precios de este contrato no sean de mercado. No obstante, deberán ajustarse al volumen real de servicios finalmente prestados.
- Las cláusulas de cesión o subcontratación no desvirtúan la relación interna entre las sociedades que conforman el Grupo empresarial de acuerdo con el principio de neutralidad competitiva.
La CNMC puede actuar de manera consultiva, pudiendo ser consultada por las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) o de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h).