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La CNMC no aprecia distorsiones a la competencia en la contratación entre sociedades del Grupo Aena

Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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  • La contratación entre entidades públicas del mismo grupo debe respetar varias condiciones para garantizar la competencia.
  • Antes de su puesta en práctica, las entidades deben solicitar un informe a la CNMC.
  • En los casos analizados, los precios parecen ser de mercado y las actuaciones se acotan a actividades concretas.

La CNMC ha publicado un informe sobre la contratación interna realizada entre determinadas sociedades del Grupo Aena, de acuerdo con el artículo 321.6 de la Ley de contratos del sector público (LCSP). (INF/CNMC/284/25).

El informe se centra en los contratos intragrupo para prestar servicios de acceso y uso de aparcamientos, salas VIP y servicios “Fast”. En ambos casos, la matriz Aena prestará ciertos servicios en los aeropuertos de la red de Aena para los empleados de sus filiales Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia S. M. E., S. A. (Ascairm) y en la filial Aena Desarrollo Internacional S. M. E., S.A. (ADI).

Las conclusiones de este informe no prejuzgan otras actuaciones futuras en el ejercicio de las funciones de supervisión y sanción de la CNMC.

Grupo Aena

Aena S. M. E., S. A. (Aena) es una sociedad anónima controlada mayoritariamente por la entidad pública empresarial Enaire (51 %) que centra su actividad en la prestación de servicios aeronáuticos.

Aena es la matriz del Grupo Aena y posee, entre otras, una participación del 100 % en la filial Aena, Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia S. M. E., S. A. (Ascairm) y en la filial Aena Desarrollo Internacional S. M. E., S.A. (ADI).

Contratación entre empresas de un mismo grupo

Las sociedades del Grupo Aena pertenecen al sector público, por lo que sus contratos deben respetar los principios generales de la contratación pública: publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

Desde 2021, la Ley de Contratos del Sector Público permite que las entidades del mismo grupo puedan adjudicarse contratos directamente siempre que cumplan ciertos requisitos, entre ellos no alterar las condiciones de competencia en el mercado.

Para garantizar este objetivo, es obligatorio que, antes de que el contrato entre en vigor, se remita a la CNMC una solicitud de valoración sobre su impacto en la competencia. Este informe no prejuzga otras actuaciones futuras en el ejercicio de las funciones de supervisión y sanción de la CNMC.

Valoración de la CNMC

La CNMC concluye que no se aprecian, a priori, distorsiones a la competencia en el sentido previsto en el artículo 321.6 de la LCSP:

  • La contraprestación entre la matriz Aena y las filiales ADI y Ascairm se acota a actividades con la suficiente delimitación, sin que aparentemente exista expansión a otras actividades conexas.
  • No hay indicios de que los precios de este contrato no sean de mercado.
  • Se han eliminado las cláusulas de cesión y subcontratación previstas inicialmente.

La CNMC puede actuar de manera consultiva, pudiendo ser consultada por las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) o de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h). 

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Fecha de publicación: 26 de Diciembre del 2025

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