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La CNMC recuerda que solo las autoridades competentes, y no los colegios profesionales, pueden definir el acceso a las actividades profesionales

Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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  • La actualización del marco estatutario de los colegios profesionales de Ingenieros Navales e Ingenieros Técnicos Industriales busca adaptar la regulación a los cambios legislativos nacionales y europeos.
  • La CNMC propone mejoras para garantizar la seguridad jurídica y la competencia en el acceso y ejercicio de ambas profesiones.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido sus informes sobre los proyectos de reales decretos que aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General (IPN/CNMC/027/25) y los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos (IPN/CNMC/032/25), a solicitud del Ministerio de Industria y Turismo.

El objetivo principal de estas normas es sustituir los estatutos vigentes —aprobados en 2018 y 2012, respectivamente—para adaptarlos a la normativa reciente sobre colegios profesionales.

Recomendaciones de la CNMC

La CNMC valora de forma positiva que los nuevos textos recojan algunas de sus recomendaciones previas y reconoce avances como la eliminación de la obligatoriedad de disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional hasta que una norma con rango de ley lo establezca expresamente.

No obstante, recuerda que solo las autoridades competentes - y no los colegios profesionales- pueden definir el acceso a las actividades profesionales. Además, identifica varios aspectos mejorables para reforzar la competencia y la buena regulación:

  • Modificar los estatutos para que se limiten a elaborar “criterios orientativos” (y no baremos) en la intervención de profesionales como peritos judiciales.
  • Evitar la colegiación obligatoria mientras no exista respaldo legal y suprimir la colegiación de oficio de profesionales no colegiados, emplazando al legislador a que desarrolle legalmente estas obligaciones.
  • Sustituir el criterio del domicilio fiscal por el del domicilio profesional único o principal.
  • Incluir que los costes de tramitación de los precios de los visados se calculen bajo criterios de eficiencia.
  • Modular la implantación de sistemas de certificación por parte de los colegios profesionales y aclarar que su carácter es voluntario, no oficial y compatible con otras certificaciones existentes en el mercado.
  • Incluir expresamente que toda actuación de los órganos colegiales debe respetar los límites de la Ley de Defensa de la Competencia y los principios de buena regulación y proporcionalidad del Real Decreto 472/2021.

La CNMC puede actuar de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h de la Ley  de creación) o a petición de las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las CC.AA., las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con el artículo 5.2).

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Fecha de publicación: 7 de Noviembre del 2025

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