- La Constitución reconoce el derecho fundamental a comunicar y recibir información veraz por cualquier medio de difusión.
- El legislador tiene la obligación de regular el secreto profesional, pero hasta ahora no lo había hecho.
- La CNMC recuerda que el secreto profesional es esencial para garantizar la libertad de información y el pluralismo democrático.
- Recomienda clarificar cuándo pueden interceptarse las comunicaciones de los periodistas y concretar las autoridades competentes para facilitar mecanismos de autorregulación.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido el informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica (APLO) reguladora del derecho al secreto de los profesionales de la información y de los prestadores de servicios de medios de comunicación (IPN/CNMC/034/25).
La CNMC recuerda que la protección del derecho al secreto profesional de los profesionales de la información y de los prestadores de servicios de medios de comunicación es esencial para garantizar la libertad de información, el pluralismo democrático y la confianza en los medios de comunicación.
Derecho fundamental
El artículo 20.1.d) de la Constitución Española reconoce el derecho a comunicar y recibir información veraz por cualquier medio de difusión, atribuyendo al legislador la obligación de regular tanto la cláusula de conciencia como el secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
El ordenamiento español carecía hasta la fecha de una norma específica que desarrollase el ejercicio y las garantías inherentes al secreto profesional de los profesionales de la información.
Reglamento Europeo de Libertad de Medios
La reciente aprobación del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación (Reglamento 2024/1083) establece un marco común para los servicios de medios de comunicación en la Unión Europea y obliga a los Estados miembros a garantizar unas normas mínimas comunes en materia de protección del secreto profesional. Todo ello, refuerza la necesidad de una regulación nacional específica y armonizada.
Valoración de la CNMC
Los elementos que definen el Anteproyecto de Ley Orgánica son la consideración del periodista como agente social de la información y la concepción de las empresas periodísticas como entidades que participan en el ejercicio de un derecho fundamental para la democracia y la lucha contra la desinformación y los discursos de odio. En ningún caso estos discursos pueden verse amparados por el secreto profesional de los profesionales de la información.
Sin la protección que ofrece el secreto profesional, la libre circulación de las fuentes hacia los prestadores de servicios de medios de comunicación podría verse disuadida o en ocasiones distorsionada. En consecuencia, podría no solo obstaculizarse el libre ejercicio de la actividad económica, sino alterar las condiciones de competencia en el mismo y suponer un ataque al derecho constitucional a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
Recomendaciones
- Se sugiere realizar ajustes en las definiciones de “Profesionales de la información” y “Servicio de medios de comunicación” para asimilarlas mejor a las definiciones de la normativa de la UE.
- Se considera que debe incluirse a los Usuarios de Especial Relevancia (UER) de forma universal en la definición de “Prestadores de servicios de medios de comunicación”.
- Se sugiere clarificar si el APLO ampara que los profesionales pueden ver interceptadas sus comunicaciones electrónicas para la investigación de delitos de terceros no amparados bajo el artículo 5 del mismo.
- Se recuerda la existencia de divergencias entre el enfoque del artículo 4.8 del Reglamento 2024/1083 y el de la disposición adicional única del APLO, invitándose a que lo señalado por el Reglamento se lleve a la práctica de forma efectiva. Mientras que en la normativa de la UE se exige que exista una autoridad independiente especializada dedicada a facilitar el ejercicio de la tutela judicial efectiva, y solo supletoriamente poder solicitar la asistencia de un mecanismo de autorregulación; en el APLO, se centra facilitar la implantación de mecanismos de autorregulación.
- Se propone realizar ajustes normativos para concretar las autoridades competentes a efectos de aplicar el mandato de facilitar la implantación por parte de los profesionales de mecanismos de autorregulación, así como clarificar en qué consiste dicho mandato.
- En ausencia de una entidad independiente creada ad hoc, en el caso de que la autoridad fuera la CNMC, sin perjuicio de no poder realizar actuaciones relativas a la tutela judicial efectiva del derecho, se recomienda introducir la correspondiente competencia en su normativa reguladora.
La CNMC puede actuar de manera consultiva, pudiendo ser consultada por las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) o de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h).
