Requerimientos a Cadena COPE y Onda Cero para que limiten la publicidad de bebidas alcohólicas

19 Mayo 2016 | Audiovisual Nota de prensa
  • Algunas comunicaciones comerciales detectadas podrían asociar el consumo de alcohol a la mejora del rendimiento físico, el éxito social o la salud.

 La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha decidido requerir a dos emisoras de radio, Cadena COPE y Onda Cero, para que cesen la emisión de publicidad de bebidas alcohólicas cuando puedan fomentar el consumo inmoderado o comportamientos nocivos para la salud.

Si bien la publicidad de bebidas con graduación alcohólica de más de 20 grados está prohibida en televisión, en la radio está permitida siempre que se respeten las limitaciones impuestas en la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), que son:

  • No debe ir dirigida a menores.
  • No debe fomentar el consumo inmoderado.
  • No debe asociar el consumo a la mejora del rendimiento físico, el éxito social o la salud.

Además, con carácter general y afectando tanto a televisión como a radio, la LGCA establece la prohibición de comunicaciones comerciales que fomenten comportamientos nocivos para la salud (artículo 18.3) y, en particular, la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas independientemente de su graduación, cuando "esté dirigida a menores, fomente el consumo inmoderado o asocie el consumo a la mejora del rendimiento físico, el éxito social o la salud".

En lo que respecta a la Cadena COPE (REQ/DTSA/009/16), la publicidad de bebidas alcohólicas se emite sobre todo en las retransmisiones de los partidos de fútbol. La CNMC considera que algunas de estas publicidades pueden infringir la ley por fomentar el consumo inmoderado, los comportamientos nocivos para la salud  e incluso asociar el consumo al éxito social.

Sobre las publicidades de bebidas alcohólicas con graduación superior a 20 grados en Onda Cero (REQ/DTSA/008/16), se emitieron también en las retransmisiones de los partidos de fútbol y, al igual que en el anterior caso, se considera que podrían fomentar el consumo inmoderado o comportamientos nocivos para la salud.

Ambas empresas tienen un plazo de diez días para cesar la emisión de comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas que no respetan establecidas en la Ley General de la Comunicación Audiovisual.

El incumplimiento del requerimiento podría dar lugar a la apertura de procedimiento sancionador por infracción de carácter grave.

 

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