- La reforma actualiza el porcentaje de ingreso sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico a favor de CRTVE y cómo se calculan los pagos.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido un informe sobre el proyecto de real decreto que modifica el sistema por el que CRTVE percibe el porcentaje del rendimiento de la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico (IPN/CNMC/048/25).
Financiación de CRTVE
El actual modelo de financiación de la CRTVE, establecido por la Ley 8/2009, se basa mayoritariamente en recursos públicos. Su modelo actual combina:
- Compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
- Un porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico, procedente de operadores de telecomunicaciones y emisoras.
- Aportaciones obligatorias de operadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y de intercambio de vídeos a través de plataforma.
- Otros ingresos complementarios (venta de contenidos, patrimonio, etc.), que representan una parte minoritaria.
En los últimos años, más del 90 % de los ingresos de CRTVE han tenido origen público, siendo especialmente relevantes dos grandes fuentes: las compensaciones consignadas en los Presupuestos Generales del Estado y los ingresos de la tasa radioeléctrica, que en 2023 aportaron el 42,9 % y el 41,9 %, respectivamente, del total de ingresos reales de explotación. Este último concepto alcanzó casi su máximo legal de 480 millones de euros ese mismo año.
La reforma propuesta actualiza los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1004/2010 para mejorar la gestión de los pagos relativos al ingreso de la tasa. En particular, sustituye como referencia la recaudación neta obtenida por los derechos netos reconocidos, un criterio más alineado con los principios contables del devengo. Esto permitirá, en condiciones de funcionamiento habituales, reducir desajustes temporales y mejorar la estabilidad financiera de CRTVE sin impacto negativo en las cuentas públicas.
Además, actualiza el porcentaje del rendimiento de la tasa hasta el 99%, siempre dentro del límite legal vigente (máximo de 480 millones de euros anuales o el que establezcan los Presupuestos Generales del Estado).
La CNMC recuerda que este cambio no implica un aumento automático de la financiación recibida por CRTVE por este concepto, puesto que la Corporación ya se encuentra en el máximo legal permitido.
Valoración de la CNMC
La CNMC considera que la reforma:
- Mejora la estabilidad y previsibilidad financiera de CRTVE, en condiciones operativas ordinarias, al basarse en principios contables de devengo y evitar subestimaciones de ingresos.
- No supone un mayor coste para los Presupuestos Generales del Estado, ya que el límite legal se mantiene inalterado.
- Favorece una financiación más adecuada para el cumplimiento de las funciones de servicio público, al reducir la exposición a oscilaciones en la recaudación efectiva de la tasa.
Por último, la CNMC recomienda mencionar expresamente en el preámbulo que la supresión de la publicidad y de los contenidos de pago en CRTVE se aplica “sin perjuicio” de las excepciones previstas en el artículo 7.2 de la Ley 8/2009 (como la emisión de campañas institucionales, determinados patrocinios o autopromociones no comerciales).
