La CNMC valora negativamente la posibilidad de regular un límite a la baja de los precios del transporte de mercancías por carretera

11 Jun 2019 | Promoción de Competencia Promoción de Competencia, Nota de prensa

 

  • La CNMC recuerda el principio de la libertad de empresa y, especialmente, de la libertad de fijación de precios.
  • No se ha justificado la existencia de fallos de mercado o razones de interés público que fundamenten la prohibición.

 

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha emitido un informe en contestación a la consulta remitida por el Ministerio de Fomento, formulada originalmente por el Comité Nacional del Transporte por Carretera, sobre los precios del transporte de mercancías por carretera. (INF/CNMC/052/19)

La consulta remitida versa sobre dos aspectos. En primer lugar, sobre la posible prohibición por ley de los transportes de mercancías por carretera por debajo de un determinado baremo de costes. En segundo lugar, sobre la posibilidad de sanción de esa conducta por competencia desleal.

La CNMC recuerda que cualquier análisis debe partir del reconocimiento del principio de libertad de empresa. La prohibición de ofertar por debajo de un cierto baremo de costes constituye una restricción a la libertad de fijación de precios de los operadores económicos, cuyos efectos negativos sobre la competencia se verían amplificados por tratarse de un sector intensamente regulado. Por ello, la prohibición solo sería admisible si respondiera a fallos de mercado o a otras razones de interés público que deban ser merecedoras de protección, aspectos que no se han justificado en la consulta.

Además, la CNMC ha valorado que los precios por debajo de costes solo son desleales bajo la legislación de competencia desleal cuando se cumplen determinadas circunstancias. La información ofrecida en la consulta no permite inferir que dichos supuestos se producen en el caso en cuestión.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Fomento en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2. de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.