La CNMC analiza el proyecto de Real Decreto que modifica el reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos

23 Sep 2020 | Promoción de Competencia Promoción de Competencia, Nota de prensa

 

  • El Reglamento (UE) 2018/1139 ha procedido a actualizar las normas de seguridad aérea y a establecer, por primera vez, reglas aplicables en toda la Unión Europea a todos los drones, independientemente de su tamaño. 
  • La valoración de la CNMC de la normativa proyectada en nuestro país en desarrollo del mismo es positiva, al introducirse una modificación del régimen jurídico que evitará la fragmentación del mercado de las aeronaves no tripuladas y una reducción de las cargas administrativas en determinados procedimientos.

 

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha emitido un informe sobre el proyecto de reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos.


El derogado Reglamento (CE) 216/2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil, no contemplaba la regulación de las aeronaves pilotadas por control remoto (o drones) con una masa operativa inferior a 150 kilogramos, que estaban reguladas por la Directiva 2014/53/UE, transpuesta al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, sobre el que la CNMC emitió informe.


Dicho Real Decreto incluía, dentro de su ámbito de aplicación, la regulación de las aeronaves no tripuladas (o drones) con una masa operativa inferior a 150 kilogramos. Posteriormente, el Reglamento (UE) 2018/1139 ha procedido a actualizar las normas de seguridad aérea y a establecer, por primera vez, reglas aplicables en toda la Unión Europea a todos los drones, independientemente de su tamaño. 


El proyecto informado incorpora al Real decreto vigente la última normativa de la UE. También se incluyen ciertas mejoras técnicas con el objeto de clarificar diversos aspectos y evitar errores de interpretación.

La CNMC valora positivamente el proyecto desde la óptica de competencia, en la medida en que se evitará una fragmentación del mercado en lo relativo al régimen jurídico aplicable a las aeronaves no tripuladas. Además, las mejoras técnicas introducidas clarifican diversos aspectos que podían inducir a errores de interpretación de la normativa, destacando la reducción de las cargas administrativas derivadas de la aclaración de que no es necesaria autorización para la exhibición de equipos radioeléctricos en ferias comerciales.  


La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en ejercicio de las competencias de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 

IPN/CNMC/024/20

 

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