La CNMC analizará en profundidad la operación de concentración Mooring & Port Services, S.L. / Cemesa Amarres Barcelona, S.A.

04 Dic 2020 | Competencia Nota de prensa, Competencia
  • La operación de concentración consiste en la creación de una empresa en participación, que será la única que prestará el servicio de amarre en el Puerto de Barcelona. 
  • La CNMC aprueba pasar a segunda fase la operación para llevar a cabo un análisis en profundidad, dados los riesgos para la competencia existentes en los mercados afectados por la operación. 

La CNMC ha acordado, con fecha 1 de diciembre de 2020, analizar en profundidad (análisis en segunda fase) la operación de concentración (C/1034/20: MOORING & PORT SERVICES, S.L. / CEMESA AMARRES DE BARCELONA, S.A.).

La operación consiste en la creación de una empresa en participación a la que Mooring y Cemesa aportarán sus respectivos negocios de amarre en el Puerto de Barcelona. Por tanto, la operación supone la unión de las dos únicas empresas que prestaban el servicio de amarre en este puerto.

La operación analizada afecta al sector de amarre y desamarre en el Puerto de Barcelona, donde ambas empresas solapan horizontalmente sus actividades, y dan lugar a un único operador, con el riesgo, entre otros, de un incremento de los precios aplicados a los clientes de este servicio.

Además, la concentración notificada afecta, al sector de servicios técnico-náuticos auxiliares y de buceo profesional en el Puerto de Barcelona, en el que Cemesa está activa. En este sentido, pueden producirse efectos nocivos derivados de la venta conjunta o vinculada se servicios de amarre y servicios auxiliares, con el consecuente posible perjuicio para los competidores de la “joint venture" en la prestación de estos últimos. 

Por ello, con el objetivo de analizar en profundidad los riesgos mencionados en los citados mercados como consecuencia de la ejecución de la operación, la CNMC ha decidido realizar un análisis en profundidad en segunda fase, antes de decidir si aprueba o no la concentración. 

De acuerdo con el artículo 58.1 de la Ley de Defensa de la Competencia, una vez iniciada la segunda fase del procedimiento de control de concentraciones, la Dirección de Competencia de la CNMC elaborará una nota sucinta sobre la operación (Ver más detalles sobre el análisis de concentraciones de la CNMC).

Una vez resueltos sus aspectos confidenciales se publicará y pondrá en conocimiento de los agentes afectados y del Consejo de Consumidores y Usuarios, para la presentación, en su caso, de alegaciones.

Más información sobre las concentraciones en BlogCNMC.

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