La CNMC autorizó 9 operaciones de concentración en el mes de junio

01 Jul 2019 | Competencia Competencia, Nota de prensa

 

  • Todas ellas se aprobaron en primera fase, ya que no se prevé que alteren el mercado de forma significativa.
  • La Distribución de carburantes, elaboración de productos químicos, el mercado de las bridas y la elaboración de productos alimentarios son algunos de los sectores económicos afectados.

 

La CNMC ha autorizado, en primera fase, nueve operaciones de concentración a lo largo del mes de junio, al no plantear problemas de competencia en los mercados analizados.

Concentraciones aprobadas en junio

Con fecha 11 de junio de 2019, el Consejo autorizó, en primera fase, la concentración consistente en la adquisición por parte de Kuwait Petroleum España, S.A. del 100% del capital social de Saras Red, S.L., proveniente de su, hasta ahora, matriz Saras Energía, S.A.U.; una vez que esta última haya aportado las 77 estaciones de servicio que integran su rama de actividad de distribución al por menor de carburantes y combustibles.

La operación cumple los requisitos previstos por la LDC al superarse el umbral de cuota de mercado establecido en el artículo 8.1.a) de la misma.

El sector económico afectado es la distribución minorista de carburantes a través de estaciones de servicio y, en segundo término, a la distribución mayorista de suministro de productos petrolíferos refinados a estaciones de servicio.

El 11 de junio de 2019, el Consejo autorizó, en primera fase, la concentración consistente en la adquisición por parte de Total Marketing Services, S.A., una sociedad francesa, junto con otras sociedades pertenecientes a su mismo grupo, de un cierto número de activos pertenecientes a Houghton Activos. Con la transacción, Total Marketing Services adquiere el control exclusivo sobre dichos activos, consistentes en listas de clientes, productos finalizados, derechos de propiedad intelectual e industrial o equipamiento de laboratorio y empleados y que son necesarios para el desarrollo, fabricación y venta de: productos lubricantes de laminado de aluminio en caliente, productos lubricantes de laminado de acero en frío, productos lubricantes de laminado de acero en caliente así como productos líquidos y en polvo de limpieza de láminas de acero.

Esta operación se sitúa en el contexto de la adquisición de Houghton Activos por uno de sus competidores, Quaker Chemical Corporation; operación autorizada por la Comisión Europea el 11 de diciembre de 2018, condicionada a la desinversión en algunos activos, con el fin de preservar el nivel de competencia en el mercado tras la adquisición.

La operación cumple los requisitos previstos por la LDC al superarse el umbral de cuota de mercado establecido en el artículo 8.1.a) de la misma.

El sector económico afectado por la operación es el de la elaboración de productos químicos, concretamente los mercados de fabricación y comercialización de lubricantes industriales y en particular de productos lubricantes de laminado de aluminio en caliente (“Aluminium Hot Rolling Oil”) y productos lubricantes de laminado de acero en frío (“Steel Cold Rolling Oil”), así como el mercado de aceites de base.

El 11 de junio de 2019, el Consejo autorizó, en primera fase, la concentración consistente en la adquisición del control exclusivo sobre Igenomix, S.L. por parte de EQT AB, a través de EQT Fund Management S.à.r.l.. Anteriormente estaba controlada por Charme Capital Partners SGR S.P.A., entidad gestora del fondo Charme III.

La operación cumple los requisitos previstos por la LDC al superarse el umbral de cuota de mercado establecido en el artículo 8.1.a) de la misma.

El sector económico en el que se enmarca el acuerdo es el mercado de servicios de análisis clínicos, concretamente el mercado de servicios de análisis de genética reproductiva.

El 11 de junio de 2019, el Consejo autorizó, en primera fase, la operación consistente en la adquisición del control conjunto sobre el negocio industrial de Forjas Iraeta Heavy Industry, S.L., por parte de Acek Desarrollo y Gestión Industrial, S.L. y D. Niu Yugang, a través de Iraeta Energy Equipment Technology Stock CO., LTD.

La operación cumple los requisitos previstos por la LDC al superarse el umbral de cuota de mercado establecido en el artículo 8.1.a) de la misma.

El sector económico implicado en la operación es el mercado de bridas.

El 11 de junio de 2019, el Consejo autorizó, en primera fase, la operación consistente en la adquisición del control exclusivo sobre Palacios Alimentación S.L., por parte de Global Tholos, S.L., controlada en última instancia por MCH Private Equity Investments, S.G.E.I.G., S.A.U.

La operación notificada cumple los requisitos previstos por la LDC, al superarse los umbrales previstos en el artículo 8.1.b) de la misma.

El sector económico implicado en la operación es el de productos alimentarios, concretamente los sectores de elaboración de platos y comidas preparadas, la fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería, así como la fabricación de helados.

El 11 de junio de 2019, el Consejo autorizó, en primera fase, la operación consistente en la adquisición por parte del fondo de capital riesgo Essvp IV L.P., a través de una sociedad vehicular participada íntegramente por dicho fondo de capital riesgo (ZERFREE GmbH), del área de negocio de compresores de refrigeración de Nidec Corporation. La adquisición tiene lugar en cumplimiento del paquete de desinversiones aprobado por la Comisión Europea en el marco de la operación de concentración M.8947 NIDEC/WHIRPOOL.

La operación cumple los requisitos previstos por la LDC al superarse el umbral de cuota de mercado establecido en el artículo 8.1.a) de la misma.

El sector económico implicado en la operación es la fabricación y comercialización de compresores de refrigeración de distintas características técnicas y de uso.

El 11 de junio de 2019, el Consejo autorizó, en primera fase, la operación consistente en la adquisición, por parte de PrimeroSalud, S.L.U., del control exclusivo de Ribera Salud, S.A.; sociedad sobre la que ya ejercía control conjunto y sobre la que ahora adquiere el 40,10% de su capital social, que correspondía hasta ahora a Bansabadell Inversió Desenvolupament, S.A. (Banco Sabadell).

La operación notificada cumple los requisitos previstos por la LDC, al superarse los umbrales previstos en el artículo 8.1, apartados a) y b), de la misma.

El sector económico implicado en la operación es el relativo al mercado de la prestación privada de servicios sanitarios a pacientes públicos.

El 27 de junio de 2019, el Consejo autorizó, en primera fase, la operación consistente en la adquisición indirecta del control exclusivo, por parte del fondo de inversión IIF Int’l Holding L.P., sobre las sociedades EDP Renewables France SAS y EDPR Participaciones, S.L..

La operación notificada cumple los requisitos previstos por la LDC, al superarse los umbrales previstos en el artículo 8.1.b) de la misma.

El sector económico afectado por la operación es el de la producción de energía eléctrica de origen eólico.

El 27 de junio de 2019, el Consejo autorizó, en primera fase, la operación consistente en la adquisición, por parte de Lundin Mining Corporation, del 100% del capital social de la empresa Mineraçao Maracá Indústria e Comercio S.A..

La operación notificada cumple los requisitos previstos por la LDC, al superarse los umbrales previstos en el artículo 8.1.b) de la misma. Además, es objeto de notificación también en Bulgaria.

El sector económico afectado por la operación es la producción y venta de concentrado de cobre.

Normas y procedimientos de control de las concentraciones.

La CNMC evalúa las concentraciones en las que participan empresas con un volumen de negocios o cuota de mercado que supere determinados umbrales (artículo 8 de la Ley de Defensa de la Competencia) para impedir operaciones que obstaculicen de forma significativa la competencia.

De acuerdo con la Ley de Defensa de la Competencia, dichos umbrales se establecen en función de:

  • Si la empresa resultante adquiere o incrementa una determinada cuota de mercado (art. 8.1 a la ley 15/2007), que en el supuesto general es del 30% del mercado relevante (de producto y geográfico).
  • Si supera un determinado volumen de negocios (art. 8.1 b), de forma que la suma de la facturación de ambas en el último ejercicio supere los 240 millones, siempre que al menos dos de los partícipes realicen individualmente un volumen de negocios superior a 60 millones de euros en España.

La Ley contempla también una serie de exenciones en algunos supuestos para el control de las concentraciones. Desde el momento en que se notifica la operación, la CNMC dispone de 1 mes para decidir si la aprueba (fase I) o inicia una investigación pormenorizada (fase II).

Más información sobre el procedimiento de análisis de concentraciones.

Listado de concentraciones de la CNMC.