La CNMC insta a la Real Federación Española de Fútbol a que modifique aspectos de su propuesta para la comercialización de los derechos audiovisuales de la Copa del Rey

09 Sep 2019 | Competencia Nota de prensa, Competencia
  • En concreto, se trata de los derechos que afectan a la fase previa territorial y a los de explotación de los resúmenes de las temporadas 2019-2022.
  • La propuesta de la Federación incorpora algunas observaciones realizadas por la CNMC en informes previos, aunque en algunos aspectos incumple los requisitos del Real Decreto-ley 5/2015.

 

La CNMC ha emitido un informe en el que valora positivamente la incorporación de ciertas observaciones realizadas previamente por la Comisión en los informes (INF/DC/053/19, INF/DC/062/19 e INF/DC/094/19). En todo caso, insta a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) a adecuar completamente su propuesta de comercialización de los derechos de retransmisión audiovisual en España, fase previa territorial y de los resúmenes de la Copa del Rey para las temporadas 2019 a 2022, a la legislación vigente. (INF/DC/118/19)

El pasado 18 de julio, la CNMC informó sobre la propuesta de la RFEF para la comercialización de los derechos audiovisuales de retransmisión del Campeonato de Copa de SM el Rey para las temporadas 2019-2020 (INF/DC/094/19).

Las condiciones generales de comercialización de los lotes correspondientes a los resúmenes en abierto y de pago y a la fase previa territorial habían quedado pendientes de formular por la RFEF y son el objeto del presente informe.

En el informe recién publicado, la CNMC insta a la RFEF a adecuar su propuesta teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  • Delimitar con precisión las facultades que le han sido otorgadas y limitarlas a “la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito del Real Decreto-ley 5/2015”, en particular en lo relativo a la producción de resúmenes por la RFEF.
  • No incluir las reservas de derechos, derechos no exclusivos, delimitación de los derechos incluidos en los lotes, derechos reservados, otros derechos, etc., que no se justifican.
  • No incluir oportunidades y obligaciones comerciales relativas a la publicidad que no se encuentran amparadas por la norma jurídica de aplicación.
  • Ajustar los estándares mínimos de producción fijados por la RFEF a su finalidad razonable, sin excederla, particularmente en lo que se refiere a la aprobación previa por la RFEF del uso y diseño de elementos vinculados a tal producción.
  • Precisar cuestiones que quedan insuficientemente determinadas (modo de determinación de los costes de producción de los resúmenes o referencias tomadas para la determinación de precio de adquisición de los derechos).

La CNMC ha realizado este informe previo de la propuesta de comercialización de estos derechos en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2015, de medidas urgentes en relación a la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.

La CNMC recuerda que la Propuesta de comercialización presentada por la RFEF estará sujeta a los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC), y artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en todos aquellos aspectos que excedan el amparo recogido en el Real Decreto-ley 5/2015.

 (INF/DC/118/19)

 

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. El texto íntegro del informe aprobado por el Consejo se publica en la página web de la CNMC, una vez eliminados los elementos de confidencialidad, y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa. Reproducción permitida solo si se cita la fuente