La CNMC llevó a cabo nueve actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado durante el mes de diciembre

21 Ene 2022 | Unidad de Mercado Nota de prensa
  • Entre otras, analiza las reservas profesionales que imponen varios ayuntamientos a la hora de realizar determinadas actividades.

La CNMC ha publicado el resumen sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de diciembre. (Acceso al resumen)

  • PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD

Informes sobre la inactividad de la Generalitat de Catalunya (UM/099/21), la Junta de Castilla y León (UM/100/21) y la Xunta de Galicia (UM/105/21) para tramitar la documentación necesaria para construir varias instalaciones eléctricas

La CNMC ha emitido tres informes sobre la inactividad de la Generalitat de Catalunya, la Junta de Castilla y León y la Xunta de Galicia para tramitar la documentación necesaria para construir varias instalaciones eléctricas.

En concreto, los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en Lleida, de la Generalitat de Catalunya, tienen pendiente resolver la solicitud de autorización administrativa y declaración de impacto ambiental de dos instalaciones fotovoltaicas en Alcarràs.

Por su parte, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León debe resolver la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de impacto ambiental y declaración de utilidad pública de dos instalaciones fotovoltaicas de Mansilla de las Mulas y Villamoratiel de las Matas (León).

Finalmente, la Xunta de Galicia tiene pendiente resolver la solicitud de autorización administrativa de tres instalaciones eólicas en Mazaricos y Lousame (A Coruña).

En los tres casos, la CNMC señala que las Administraciones competentes aún se encuentran en plazo para resolver las solicitudes, de acuerdo con los plazos previstos en el RD-Ley 23/2020.

  • SUBVENCIONES PÚBLICAS

Recurso especial contra las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las pequeñas y medianas empresas villanovenses para 2021, aprobadas por el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena (UM/082/21)

La CNMC ha interpuesto el recurso especial del artículo 27 LGUM contra las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las pequeñas y medianas empresas villanovenses para 2021, aprobadas por el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena (Badajoz).  

Esta convocatoria excluye expresamente de su ámbito de aplicación a aquellas empresas que no estén domiciliadas en el municipio de Villanueva de la Serena. La empresa reclamante se encuentra domiciliada en Valdivia, entidad menor de Villanueva de la Serena, por lo que considera que el requisito es discriminatorio.

La CNMC ya había declarado que este requisito de territorialidad vulneraba el principio de no discriminación del artículo 18 LGUM (UM/068/21). Remitió requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo y, tras un mes sin tener respuesta del Ayuntamiento, la CNMC interpuso el recurso especial del artículo 27 LGUM.

  • SERVICIOS TÉCNICOS

Informes sobre reservas profesionales fijadas por los Ayuntamientos de La Rinconada (UM/103/21), Vilalba (UM/104/21), Paterna (UM/106/21), Santa Pola (UM/107/21) y Valencia (UM/109/21)

La CNMC ha emitido cinco informes sobre reservas profesionales impuestas por los Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla), Vilalba (Lugo), Paterna (Valencia), Santa Pola (Alicante) y Valencia.

En el primer caso, el Ayuntamiento de La Rinconada exige que sólo un arquitecto superior puede redactar un proyecto de obra menor de reforma parcial de vivienda. En la misma línea, el Ayuntamiento de Paterna reserva exclusivamente a los arquitectos e ingenieros de caminos la redacción de los estudios de detalle e integración paisajística necesarios para las obras de ejecución de un polígono industrial. En ambos casos, la CNMC recuerda que deberían tenerse en cuenta todos los profesionales capacitados para redactar este tipo de proyectos (principio de “libertad de idoneidad”).

Por su parte, el Ayuntamiento de Vilalba considera que un arquitecto superior es el único que puede elaborar y suscribir una certificación sobre la seguridad y solidez estructural de un inmueble ya construido. En su informe, la CNMC concluye que no se ha justificado ni la necesidad ni la proporcionalidad de la exigencia, por lo que esta restricción es contraria al artículo 5 de la LGUM.

Finalmente, los Ayuntamientos de Santa Pola y Valencia exigen que sólo los arquitectos o arquitectos técnicos pueden firmar los certificados técnicos para obtener licencias de primera y segunda ocupación de viviendas, respectivamente.

La restricción del Ayuntamiento de Pola está fundada en la reserva legal de los artículos 2 y 10 de la Ley de Ordenación de la Edificación, al tratarse de un caso de licencia de primera ocupación de vivienda. En cambio, en el caso del Ayuntamiento de Valencia, se trata de una declaración responsable de segunda ocupación de vivienda, por lo que no se justifica la reserva profesional.

Por lo que se refiere a la competencia para emitir certificados necesarios para la obtención de licencias de segunda ocupación, es preciso hacer mención a la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2021 que ha venido a confirmar la existencia una reserva legal a favor de los arquitectos y arquitectos técnicos a la hora de emitir los citados certificados.

Acceso al resumen de actuaciones

 

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