Andalucía prohíbe la entrada de residuos peligrosos de otras comunidades autónomas

16 Abr 2024 | Unidad de Mercado Nota de prensa
  • La normativa autonómica rechaza, con carácter general, los residuos procedentes de otras comunidades autónomas sin valorar si se han generado cerca de Andalucía.
  • Esta restricción es desproporcionada y vulnera los artículos 5 y 17 de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM). 

La CNMC ha publicado el resumen sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de marzo. 

•    RESIDUOS

Andalucía y La Rioja limitan la entrada de residuos peligrosos de otras comunidades autónomas (UM/014/24)

El Reglamento de Residuos de Andalucía prohíbe, con carácter general, trasladar residuos peligrosos de otros territorios de España a la Comunidad andaluza. Según la CNMC, esta restricción es desproporcionada y vulnera los artículos 5 y 17 de la LGUM: rechaza los residuos en función de la Comunidad Autónoma que los ha generado y no de su proximidad.

El Plan Director de Residuos de La Rioja, en cambio, prevé una distancia máxima para eliminar residuos en vertedero (50 km). Este criterio se aplica a los residuos generados dentro y fuera de La Rioja, por lo que cumpliría el principio de proximidad del Tribunal Supremo (RC 3379/2009). 

•    RESERVAS PROFESIONALES

La CNMC interpone un recurso contra la Junta de Castilla-La Mancha por prohibir una instalación eléctrica de baja tensión (UM/086/23)

La Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha inadmitió la solicitud de registro de una instalación eléctrica de baja tensión, ya que consideraba que un ingeniero de minas no podía firmar el proyecto. Según la CNMC, la Consejería no justificaba esta limitación en ninguna razón imperiosa de interés general y, por tanto, vulneraba el artículo 5 de la LGUM (UM/082/23). 

En enero de 2024, la CNMC envió un requerimiento a la Consejería, pero no obtuvo respuesta.

•    SERVICIOS TURÍSTICOS

La CNMC analiza la regulación para ejercer de guía turístico con vehículos de menos de nueve plazas (UM/013/24)

Según la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), trasladar turistas al lugar donde se desarrolla una ruta turística no encaja en el transporte privado complementario (artículo 102). Tener una autorización VTC tampoco es suficiente cuando la recogida no se efectúa en aeropuertos, puertos o en la Comunidad Autónoma que ha concedido la licencia (artículo 91.2).

La CNMC no puede examinar estas restricciones en abstracto, ya que tienen su fundamento directo en una norma con rango de ley (artículo 91 de la LOTT). 

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