La CNMC ha decidido interponer recurso en relación con la sustitución del sistema de licencias por el de la concesión para instalar estaciones de micro movilidad

05 Dic 2022 | Unidad de Mercado Nota de prensa, Unidad de Mercado
  • También ha acordado interponer un recurso contra las bases de una concesión de ayudas a las pymes en Badajoz. 

La CNMC ha publicado el resumen sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de noviembre. 


•    ALQUILER DE VEHICULOS

Recurso contencioso-administrativo contra la concesión para instalar estaciones de micro movilidad (UM/067/22)

La CNMC ha decidido interponer un recurso contencioso-administrativo contra la concesión que pretende otorgar el Ayuntamiento de Málaga para instalar estaciones de micro movilidad en espacios públicos. 

Hasta la fecha, los operadores privados que disponían de autorización o licencia podían utilizar ciertos espacios públicos para ofrecer vehículos de movilidad personal, como bicicletas y patinetes. Sin embargo, el Ayuntamiento pretende sustituir el sistema de licencias por el de concesiones, diferenciando entre la instalación y el mantenimiento de las estaciones y el arrendamiento de los vehículos.

Según la CNMC, se trata de un límite al acceso a la actividad económica, contrario al artículo 5 de la LGUM: una única empresa realizará dos actividades que hasta ahora desarrollaban varios operadores en libre competencia. Además, esta restricción no ha sido fundada en ninguna de las razones imperiosas de interés general.

 

•    SUBVENCIONES

Recurso contencioso-administrativo contra las bases de la concesión de ayudas a pymes en 2022 (UM/073/22)

La CNMC ha acordado interponer  un recurso contencioso-administrativo contra las bases de la concesión de ayudas a las pymes que otorga el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena (Badajoz) durante el 2022.

Para poder ser beneficiario de las ayudas, el Ayuntamiento exige tener el domicilio social y fiscal en el municipio, excluyendo a aquellas empresas que tengan su domicilio en entidades locales menores. 

Según la CNMC, este requisito vulnera el principio de no discriminación del artículo 3 de la LGUM. Se corresponde, además, con el tipo de requisitos prohibidos por el artículo 18.2 a) 1º de esta ley.


•    AUDITORÍA

Informe sobre el contrato de servicios de auditoría externa de las cuentas de Canal de Isabel II para 2023, 2024 y 2025 (UM/081/22)

La CNMC ha emitido un informe sobre los pliegos del contrato de servicios de auditoría externa de las cuentas anuales de Canal de Isabel II para 2023, 2024 y 2025.

En las bases, se exige como requisito de solvencia que se hayan realizado cuatro servicios de auditoría a entidades consideradas de interés público cuyo importe en el epígrafe de "Ingresos ordinarios" del Estado de Resultados Consolidado sea igual o superior a 1.000 millones de euros . La CNMC considera que esta exigencia vulnera los principios de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 de la LGUM. 

En los pliegos del contrato, también se pide disponer de varios medios personales en República Dominicana y Uruguay. Para la CNMC, esto no supone un obstáculo a la LGUM porque el servicio que se pretende contratar incluye la auditoría de las empresas del Grupo Canal de Isabel II domiciliadas en ambos países.


•    SERVICIOS TÉCNICOS

Informe sobre la reserva profesional para redactar el proyecto necesario para obtener una licencia municipal de obras (UM/082/22)

La CNMC ha emitido un informe sobre la reserva profesional que exige el Ayuntamiento de Osuna (Sevilla) para redactar el proyecto necesario para obtener una licencia municipal de obras. 

El Ayuntamiento considera que sólo los ingenieros, ingenieros técnicos y arquitectos pueden redactar el proyecto. Se basa en la Ley 38/1999, que justifica la reserva profesional en el caso de tratarse de la construcción de edificios de uso industrial.

El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla no discute la conformidad a la LGUM de la reserva profesional en favor de los ingenieros, ingenieros técnicos y arquitectos. A lo que se opone es que al almacén que se pretende construir se le atribuya un uso principal industrial. El Colegio entiende que no tiene un uso determinado, por lo que se debería aplicar otro párrafo de la Ley, que permite a los arquitectos técnicos redactar el proyecto. 

En su informe, la CNMC considera correcta la calificación del almacén como industrial. Por tanto, el Ayuntamiento de Osuna no estaría vulnerando la libertad de establecimiento (de acceder a una actividad económica no asalariada y de ejercerla) de la LGUM.

 

(Acceso al resumen de actuaciones LGUM en el mes de noviembre)
 

 

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