Varios ayuntamientos prohíben instalar fibra óptica en espacios públicos
- Huelva, Zamudio, Santander, Torredonjimeno y Turre han denegado varias solicitudes de licencia para instalar fibra óptica.
- El Ayuntamiento debe justificar la decisión, de acuerdo con la Ley General de Telecomunicaciones y el Real Decreto 330/2016.
- También debe ofrecer al operador otras alternativas viables para poder desplegar la red.
La CNMC ha publicado el resumen sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de octubre.
- FIBRA ÓPTICA
Varios Ayuntamientos impiden el despliegue de fibra óptica en espacios públicos (UM/063/23, UM/064/23, UM/066/23, UM/067/23 y UM/075/23)
Los Ayuntamientos de Zamudio (Vizcaya), Santander, Torredonjimeno (Jaén) y Turre (Almería) han denegado mediante silencio administrativo negativo varias solicitudes de licencia para instalar fibra óptica en la vía pública. En Huelva, la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento tampoco ha autorizado una nueva canalización de fibra en el municipio.
El Ayuntamiento debe justificar la decisión, de acuerdo con la Ley General de Telecomunicaciones y el Real Decreto 330/2016. Además, debe ofrecer al operador otras alternativas viables para poder desplegar la red (IPN/CNMC/008/18, UM/017/21, UM/041/21 y UM/049/21).
Loiu prohíbe instalar fibra óptica en una propiedad privada (UM/074/23)
El Ayuntamiento de Loiu (Vizcaya) ha denegado mediante silencio administrativo negativo la solicitud de licencia de obras para instalar fibra óptica en la fachada de una propiedad privada.
Según la Ley General de Telecomunicaciones, a veces no es necesaria una licencia si el operador tiene un plan de despliegue aprobado, la instalación no se lleva a cabo en un edificio considerado bien de interés cultural, ni afecta a un espacio natural protegido. Sin embargo, la existencia de este plan no exonera a los operadores de cumplir las normas urbanísticas aplicables.
Marbella impide que un operador despliegue redes de fibra óptica en el municipio (UM/048/23)
El Ayuntamiento de Marbella (Málaga) ha desestimado la solicitud de un operador para ampliar las redes de fibra en el municipio.
Según la CNMC, vulnera el artículo 5 de la LGUM. Además, las Instrucciones técnicas para el despliegue de fibra óptica en el término municipal de Marbella deben adaptarse al artículo 49 de la Ley General de Telecomunicaciones, que prevé límites al ejercicio de la actividad más rigurosos.
Meco rechaza una solicitud para canalizar fibra óptica (UM/054/23)
El Ayuntamiento de Meco (Madrid) ha denegado a un operador la licencia de obras para desplegar fibra óptica en la vía pública.
El Ayuntamiento vulnera el principio de necesidad y proporcionalidad previsto en el artículo 5 de la LGUM, ya que no ha justificado su decisión en ninguna razón imperiosa de interés general.
Las Cabezas de San Juan exige una calificación ambiental para instalar fibra óptica (UM/069/23)
El Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan (Sevilla) exige una calificación ambiental para poder instalar fibra óptica en la vía pública.
Los operadores deben cumplir las normas urbanísticas aplicables, aunque tengan aprobado un plan de despliegue de redes (UM/022/20, UM/017/21 y UM/041/21). Además, la CNMC reconoce la posibilidad de restringir la instalación de fibra óptica para proteger el medio ambiente (UM/059/22).
Sin embargo, a la hora de exigir una calificación ambiental, el Ayuntamiento debería haberse basado en la Ley de Gestión Integrada de Calidad Ambiental de Andalucía, la Ley General de Telecomunicaciones y los principios de necesidad y proporcionalidad de la LGUM.
Además, los operadores pueden solicitar al Ayuntamiento la autorización de ocupación de dominio público, de acuerdo con la LGUM, la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
- SERVICIOS TÉCNICOS
La CNMC pide al Ayuntamiento de Huesca que no exija una documentación para instalar placas fotovoltaicas (UM/062/23 y UM/052/23)
La CNMC ha dirigido un requerimiento previo al Ayuntamiento de Huesca para que anule sus Decretos 2746/2023 y 3791/2023, que exigen una documentación excesiva para instalar placas fotovoltaicas. El Ayuntamiento no justifica la necesidad ni proporcionalidad de este requisito y, por tanto, vulnera el artículo 5 de la LGUM.
Por otro lado, los Decretos establecen que los arquitectos son los únicos que pueden elaborar el certificado de cargas. En este caso, la CNMC no considera que esta reserva de actividad sea contraria a la LGUM: se ampara en los artículos 2.1 a) y 10.2 a) LOE, de acuerdo con la interpretación de la Sala Tercera del Tribunal Supremo a partir de su Sentencia de 13 de diciembre de 2021.
Córdoba exige una titulación para mejorar la protección activa contra incendios en el Parador de Turismo (UM/070/23)
Córdoba exige una titulación de ingeniero industrial en su licitación para mejorar la protección activa contra incendios en el Parador de Turismo.
El Ayuntamiento no ha justificado esta reserva en razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente y, por tanto, vulnera el artículo 5 de la LGUM.
Mallorca considera que un ingeniero de minas no puede coordinar la seguridad y salud de unas obras (UM/072/23)
El Consell Insular de Mallorca considera que un ingeniero de minas no puede coordinar la seguridad y salud de las obras del paseo cívico entre el Foro de Mallorca e Inca. En la licitación, el Consell exige una titulación de ingeniero de caminos, canales y puertos, ingeniero técnico de obras públicas, o ingeniero civil.
Según la CNMC, esta exigencia está justificada en el derecho a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores y, por tanto, no vulnera el artículo 5 de la LGUM.
Islas Baleares no permite que una ingeniera técnica agrícola redacte un proyecto de captación de aguas subterráneas (UM/073/23)
La Consejería de Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares no permite que una ingeniera técnica agrícola redacte un proyecto de captación de aguas subterráneas.
La Consejería no ha justificado esta denegación en la existencia de riesgos concretos de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente y, por tanto, vulnera el artículo 5 de la LGUM.
- SERVICIOS DE SUMINISTRO ELÉCTRICO
Arroyo de la Encomienda excluye a una empresa de una concesión por no estar habilitada como comercializadora de energía eléctrica (UM/068/23)
El Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda (Valladolid) exige que una empresa esté habilitada como comercializadora de energía eléctrica para instalar una red de puntos de recarga pública de vehículos eléctricos.
Según la CNMC, la realización de la actividad de recarga no exige estar registrado como comercializadora. Por tanto, esta cláusula podría ser innecesaria y desproporcionada si se interpretara como un requisito excluyente.
Pego condiciona la instalación de una electrolinera a una Declaración de Interés Comunitario (UM/071/23)
El Ayuntamiento de Pego (Alicante) exige una Declaración de Interés Comunitario para confirmar que la instalación de una electrolinera (estación de recarga de vehículos eléctricos) es compatible con la normativa urbanística.
La CNMC considera que la Declaración se puede equiparar con una “autorización previa”, según el artículo 48.5 de la Ley del Sector Eléctrico. Por tanto, en este caso, bastaría con una declaración responsable o comunicación (artículo 64 de la Ley 6/2022 de la Comunitat Valenciana).
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