La CNMC cuestiona la sustitución del sistema de licencias por el de concesión para instalar estaciones de micro movilidad

04 Oct 2022 | Unidad de Mercado Nota de prensa
  • A través de la concesión, una única empresa controlará la instalación y el mantenimiento de estaciones, además del alquiler de patinetes y bicicletas.

La CNMC ha publicado el resumen sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de septiembre. 


•    ALQUILER DE VEHÍCULOS 

Requerimiento previo al Ayuntamiento de Málaga contra la concesión para instalar una estación de micro movilidad (UM/067/22)

La CNMC ha requerido al Ayuntamiento de Málaga para que paralice o anule el otorgamiento de la concesión pública para instalar una estación de micro movilidad.

Hasta la fecha, los operadores privados que disponían de licencia podían utilizar ciertos espacios públicos para ofrecer vehículos de movilidad personal, como bicicletas y patinetes. Sin embargo, el Ayuntamiento pretende sustituir el sistema de licencias por el de concesiones, diferenciando entre la instalación y el mantenimiento de las estaciones y el arrendamiento de los vehículos.

Según la CNMC, se trata de un límite al acceso a la actividad económica, contrario al artículo 5 de la LGUM: una única empresa realizará dos actividades que hasta ahora desarrollaban varios operadores en libre competencia. Además, esta restricción no ha sido fundada en ninguna de las razones imperiosas de interés general.

 
•    SUBVENCIONES PÚBLICAS

Requerimiento previo al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena contra las bases de la concesión de ayudas a pymes en 2022 (UM/73/22)

La CNMC ha requerido al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena (Badajoz) para que anule el apartado c) de las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las pymes durante el 2022.

Para poder ser beneficiario de las ayudas, el Ayuntamiento exige tener el domicilio social y fiscal en el municipio, excluyendo a aquellas empresas que tengan su domicilio en entidades locales menores. 

Según la CNMC, este requisito vulnera el principio de no discriminación del artículo 3 de la LGUM. Se corresponde, además, con el tipo de requisitos prohibidos por el artículo 18.2 a) 1º de esta ley. 


•    SERVICIOS TÉCNICOS

Informe sobre una reserva profesional en la adjudicación de un contrato menor del Ayuntamiento de León (UM/66/22)

La CNMC ha emitido un informe sobre la reserva profesional exigida por el Ayuntamiento de León en un contrato menor. En concreto, la Administración considera que únicamente los ingenieros industriales pueden asistir técnicamente en el proceso de coordinar la seguridad y salud laboral de diversas obras municipales.

Según la CNMC, esta reserva supone una restricción a la actividad, de acuerdo con el artículo 5 de la LGUM. Además, no ha sido fundada en ninguna de las razones imperiosas de interés general, ni se ha justificado la inexistencia de otro medio menos restrictivo o distorsionador. 

Informe sobre la reserva profesional para redactar proyectos de construcción de piscinas en viviendas unifamiliares (UM/074/22)

La CNMC ha emitido un informe sobre la reserva profesional, exigida por el Ayuntamiento de Cartagena, a la hora de redactar proyectos de construcción de piscinas en viviendas unifamiliares.

Según la CNMC, la exclusión de determinados profesionales supone una restricción de acceso a la actividad económica de acuerdo con el artículo 5 de la LGUM. Además, esta reserva no ha sido fundada en ninguna de las razones imperiosas de interés general, ni se ha justificado la inexistencia de otro medio menos restrictivo o distorsionador. Aunque así fuera, la CNMC considera que no debería vincularse una reserva de actividad a titulaciones concretas, sino a la capacitación técnica y experiencia de cada profesional.

No interposición de recurso contencioso-administrativo contra los Ayuntamientos de Madrid y Arucas, ni la Autoridad Portuaria de Cádiz (UM/68/22, UM/070/22, UM/72/22)

La CNMC ha acordado no interponer recurso contencioso-administrativo contra los Ayuntamientos de Madrid y Arucas, ni contra la Autoridad Portuaria de Cádiz.

Por un lado, los pliegos del contrato de los servicios de alumbrado del Ayuntamiento de Madrid exigen que el delegado y jefe de servicio dispongan del título de ingeniería de caminos o de ingeniería industrial. Esta reserva profesional estaría justificada por la razón imperiosa de interés general de protección de los destinatarios del servicio. Además, se ha demostrado que otras titulaciones no disponen de las competencias técnicas necesarias para la ejecución de este contrato.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Arucas (Las Palmas) exige en un requerimiento de subsanación que los arquitectos son los únicos profesionales que pueden firmar certificados de habitabilidad y seguridad estructural de viviendas. Según la CNMC, se trata de un acto administrativo de trámite que no se puede impugnar de acuerdo con la Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

Finalmente, la Autoridad Portuaria de Cádiz considera que sólo los ingenieros de caminos, canales y puertos o los ingenieros industriales pueden ejercer de “técnico principal” a la hora de redactar el proyecto de construcción de una línea de evacuación. En una resolución posterior, la Autoridad acepta modificar el cargo exigido por “técnico titulado competente”. 

 

(Acceso al resumen de actuaciones LGUM en el mes de septiembre)

 

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