La CNMC analizó cinco casos de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado durante el mes de abril

06 Mayo 2021 | Unidad de Mercado Nota de prensa
  • La obligación de pertenecer a la Federación Andaluza de Vela que impone el Ayuntamiento de Tarifa a escuelas de kitesurf es contraria a la normativa en materia de unidad de mercado.
  • El resto de las actuaciones se refirieron a la emisión de certificados y a las restricciones impuestas mediante reservas de actividad en favor de determinadas titulaciones. 
     

La CNMC ha publicado el resumen de sus actuaciones relativas a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de abril.

Ayuntamiento de Tarifa, escuelas de kitesurf y pertenencia a la Federación Andaluza de Vela. (UM/015/21).

La CNMC recibió una reclamación contra la obligación establecida por el Ayuntamiento de Tarifa de que las escuelas de kitesurf que ofrecen servicios en el municipio deban pertenecer necesariamente a la Federación Andaluza de Vela. 

La CNMC considera que ese requisito constituye una restricción de acceso a la actividad económica de acuerdo con el artículo 5 de la LGUM, y del artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La legislación sobre federaciones deportivas españolas, únicamente exige la “federación” o “integración federativa” para poder participar en competiciones deportivas oficiales, pero no para la práctica de un deporte en el ámbito del ocio participar en competiciones no oficiales. 

El derecho de los alumnos de kitesurf a recibir una formación adecuada y segura en las escuelas situadas en el municipio está garantizado en la regulación contenida en los artículos 29 y 31 y Anexo I de la Ordenanza 2018/2 de uso y disfrute de las playas del término municipal de Tarifa.

La CNMC resuelve que la exigencia de federación efectuada por el Ayuntamiento de Tarifa a las escuelas de kitesurf constituye una vulneración de los principios de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 LGUM. Así recomienda al Ayuntamiento que se abstenga de exigir a las escuelas de kitesurf su pertenencia en la Federación Andaluza de Vela.

Poder especial de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNTM) para obtener un determinado certificado digital. (UM/O20/21).

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) exige disponer de un poder especial con determinada redacción para solicitar y obtener un certificado de representante o apoderado. Tal circunstancia se ha reclamado al amparo del artículo 28 de la LGUM.

La exigencia por parte de la FNMT a los interesados de disponer de un poder especial con una redacción determinada, a los efectos de tramitar y obtener el certificado digital de representante, constituye una restricción a los efectos de los artículos 5 LGUM y 4 LRJSP. En todo caso, esa restricción estaría justificada por una razón imperiosa de interés general para garantizar las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales y evitar el fraude, según figura en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009.

Por ello, para garantizar la buena fe en las transacciones comerciales, debido a las amplias facultades que confieren este tipo de certificados de la FNMT, la CNMC considera proporcionado dicho requisito.

SERVICIOS TÉCNICOS

Certificados para el registro de equipos a presión. (UM/021/21).

La Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha restringe a los ingenieros técnicos de minas suscribir el Certificado de Dirección Técnica y de Instalación referido a un depósito criogénico (de nitrógeno líquido). Dicho certificado resulta necesario para tramitar el alta de la instalación en el registro de equipos a presión de la Comunidad Autónoma.

La CNMC señala en su informe que la decisión es contraria a la LGUM puesto que la Junta de Castilla-La Mancha no la ha justificado bajo ninguna de las razones imperiosas de interés general del artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre. Tampoco ha justificado la inexistencia de otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad afectada. Tampoco la normativa aplicable prevé expresamente una reserva de ley para este tipo de proyectos 

La Comisión recomienda a la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha que, tanto en este expediente como en todos los procedimientos administrativos relativos a proyectos y certificados técnicos similares, considere la capacitación técnica y experiencia de los profesionales que los suscriben.

Ayuntamiento de Sevilla, licencias de ocupación o utilización en edificaciones existentes sin necesidad de reforma o adaptación. (UM/024/21).

La CNMC recibió una reclamación del Ayuntamiento de Sevilla que no consideraba competente a un ingeniero técnico industrial para suscribir un certificado de ocupación de edificación existente sin obras.

La CNMC considera que la actuación del consistorio sevillano constituye una restricción del artículo 5 de la LGUM, así como del artículo 4 de la LRJSP. Dicha restricción carece de justificación por razón imperiosa de interés general, ni se alude a la inexistencia de otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad afectada. Tampoco la normativa aplicable prevé expresamente una reserva de ley para este tipo de certificados técnicos.

Por todo ello, la CNMC estima que el acto reclamado resulta contrario al artículo 5 de la LGUM.

Ayuntamiento de Benissa (Alicante) y certificados técnicos para licencias de segunda ocupación. (UM/026/21).

La CNMC ha recibido una reclamación del artículo 26 de la LGUM contra un decreto del Ayuntamiento de Benissa (Alicante) por el que se inadmite una declaración responsable de segunda ocupación y se declara que los ingenieros técnicos industriales no pueden suscribir los certificados técnicos en este tipo de trámites (licencias o declaraciones responsables de segunda ocupación).

A juicio de la CNMC, la exigencia de requisitos concretos de cualificación profesional por parte de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad concreta, como en este caso, constituye una restricción de acceso a la actividad económica (artículo 5 de la LGUM y 4 de la LRJSP).

El acto reclamado resulta contrario al artículo 5 de la LGUM. 

Resumen de actuaciones de la LGUM en el mes de abril.

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