Nuevas inspecciones en la producción, comercialización y distribución de productos químicos

23 Ene 2020 | Competencia Nota de prensa

La CNMC continúa la investigación de posibles prácticas anticompetitivas en relación con la producción, comercialización y distribución de productos químicos. Para ello ha realizado nuevas inspecciones en relación con posibles acuerdos y/o prácticas concertadas para la producción, comercialización y distribución de productos químicos en el territorio nacional, incluyendo la asignación de cupos a distribuidores, así como un reparto de áreas geográficas entre distribuidores en el territorio nacional.

Las nuevas inspecciones se realizaron los días 21 y 22 de enero y forman parte de la investigación abierta por la CNMC tras las inspecciones domiciliarias realizadas del 17 al 19 de septiembre de 2019 en las sedes de varias empresas, tanto productoras como distribuidoras, de productos químicos.

Las inspecciones suponen un paso preliminar en el proceso de investigación de las supuestas conductas anticompetitivas y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de las empresas inspeccionadas. Si como resultado de la inspección se encontrasen indicios de prácticas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia, se procederá a la incoación formal de expediente sancionador.

La CNMC dispone de una plataforma online para la colaboración ciudadana para la detección de cárteles. Mediante la misma se facilita la aportación de información anónima sobre eventuales acuerdos secretos entre empresas competidoras para la fijación de precios u otras condiciones comerciales, el reparto de los mercados o de los clientes, o el reparto fraudulento de las licitaciones públicas o privadas.

Se recuerda que los acuerdos entre competidores constituyen una infracción muy grave de la legislación de competencia. Tales prácticas pueden suponer multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras. De hecho, la investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y sobre el correcto funcionamiento de los mercados.

Para dicha investigación, la CNMC cuenta, entre otros, con el programa de clemencia. Permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección; o bien permite de una reducción del importe de la multa que pudiera imponérsele, si aporta información con valor añadido significativo, en relación con una investigación ya iniciada por la CNMC.

Por otra parte, se recuerda la prohibición de contratar establecida en el artículo 71 de la Ley 9/2007, de Contratos del Sector Público, para los sancionados por infracción grave en materia de falseamiento de la competencia. Dicha prohibición se exceptuaría respecto de las empresas solicitantes de clemencia, en aplicación del artículo 72.5 de la citada Ley, que señala que no procede declarar la prohibición de contratar a las empresas solicitantes de clemencia.

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