La CNMC publica el informe sobre la propuesta normativa que modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE)

18 Ago 2020 | Promoción de Competencia Nota de prensa

 

  • Se valoran positivamente las medidas encaminadas a la automatización y control de las instalaciones por su potencial impacto en el ahorro energético.
  • Dado que se prevé una revisión íntegra del RITE a corto plazo, se aconseja que esta CNMC pueda ejercer su función consultiva igualmente cuando aquella se produzca.
  • Son aspectos susceptibles de mejora las habilitaciones para las actividades profesionales, la publicación de listados de expertos o empresas abiertos a otras Comunidades autónomas, el acceso garantizado a la información de las instalaciones por parte de terceros operadores y las referencias a normas de otros organismos que pudieran ser equivalentes a las normas UNE.

La CNMC ha emitido un informe sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1027/2007, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios. El texto transpone normativa europea sobre eficiencia energética. (IPN/CNMC/012/20)

Las instalaciones térmicas son las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas. El RITE establece las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las citadas instalaciones durante su diseño, ejecución, mantenimiento y uso, así como determina los procedimientos que permitan acreditar su cumplimiento.

Con carácter general y sin perjuicio de la valoración que debiera hacerse de la futura revisión íntegra del RITE, que se producirá a corto plazo, las medidas implementadas en favor de una mayor eficiencia energética de las instalaciones se valoran positivamente, por el impacto del sector de la edificación en el consumo de energía y las posibilidades de ahorro energético en este ámbito. Respecto a la futura revisión, se recuerda la conveniencia de que esta Comisión pueda realizar la valoración correspondiente en ejercicio igualmente de su función consultiva.

Adicionalmente, existen cuestiones susceptibles de mejora desde el punto de vista de competencia y regulación económica eficiente:

  • Justificar el plazo de experiencia profesional exigida para poder acceder al carné de instalador, así como que, en lo referente a los técnicos titulados, se atienda a la capacitación técnica del profesional y no a titulaciones concretas universitarias.
  • Regular una ventanilla única para el acceso a los listados autonómicos de expertos o empresas acreditadas, además del reconocimiento a los expertos de otras Comunidades Autónomas.
  • Los listados publicados por las Administraciones Públicas de empresas habilitadas y especializadas no deben hacer referencia a su potencial especialización, sino únicamente a su habilitación.
  • Regular el acceso de terceros a la información sobre instalaciones del edificio de forma que esta se produzca de forma completa y no solo a un contenido mínimo.
  • Ser cautelosos a la hora de repercutir sobre los consumidores los costes de lectura de los consumos para evitar que la referencia a precios de mercado provoque un riesgo de precios focales. Además, debe promoverse la interoperabilidad entre tecnologías con el objeto de no impedir los cambios de proveedor del servicio de medición por parte de los usuarios finales y, adicionalmente, se recomienda regular la obligación del incumbente de suministrar la información al proveedor de servicios energéticos designado por el usuario final.
  • Añadir referencias a normas de otros organismos que pudieran ser equivalentes a las normas UNE.

 

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

 

IPN/CNMC/012/20