Volver a Noticias

La CNMC defiende su papel como supervisor del sector postal

Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Postal
Compartir
  • Una nueva ley asigna competencias de supervisión del coste neto del servicio postal universal a otras autoridades que no cuentan con el estatus de independencia de la CNMC.
  • Las compensaciones por la prestación del SPU aumentarán notablemente por las modificaciones introducidas en la metodología de cálculo del coste neto.
  • La CNMC debe ser la autoridad encargada de la supervisión de todos los servicios postales que se presten con obligaciones de servicio público. 

La CNMC subraya que le corresponde la supervisión de los servicios postales que se prestan con obligaciones de servicio público (OSP), así como la determinación de la compensación a percibir por el operador designado para prestarlos.

Lo hace en su informe PRO/CNMC/001/25 sobre la Ley 6/2025, de 28 de julio, de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias, que introduce modificaciones en la Ley Postal.

Modificaciones de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre

Los elementos que se modifican son los siguientes:

  • Se extiende la designación directa de Correos como prestador del servicio posta universal (SPU) por cinco años más, hasta el 31 de diciembre de 2030.
  • Se establecen cuatro nuevos Servicios de Interés Económico General (SIEG), que se van a prestar con obligación de servicio público (OSP), algunos de los cuales son postales [1].
  • Se designa directamente a Correos como prestador de estos SIEG y establece que la Intervención General de la Administración del Estado será la responsable de elaborar las propuestas de compensación al operador designado.
  • Se segrega el actual SPU en dos, uno rural y otro urbano, y realiza ajustes en la metodología de cálculo del coste neto del SPU.

Valoración de la CNMC

La CNMC, a quien no se ha consultado previamente de acuerdo con el artículo 5.2.a) de su Ley de creación, valora estas novedades en su informe, y señala que no se han justificado debidamente la instauración de los nuevos SIEG, la designación directa de un operador concreto para prestarlos, y la extensión de la designación de Correos como prestador del SPU. Y advierte de los riesgos desde la óptica de las ayudas de Estado. 

También dice la CNMC que los servicios postales que se prestan con OSP forman parte del SPU en el sentido de la Directiva comunitaria reguladora de estos servicios, y que la CNMC debería, por ello, ser la autoridad supervisora de los mismos. 

Pero se ha establecido que sean otras, que no cuentan con el estatus de independencia de la CNMC, las que propongan y determinen la compensación a percibir por el operador designado, salvo en la parte del “ámbito urbano” del actual SPU, que seguirá correspondiendo a la CNMC. 

Además, la CNMC indica que los ajustes en la metodología de cálculo del coste neto del SPU y la creación de los nuevos SIEG postales tendrán como resultado un aumento notable de la compensación por la prestación del conjunto de servicios postales prestados con OSP.

 

 

[1] En concreto, los SIEG son: sobre comunicaciones postales en el ámbito rural, sobre acceso universal a la Administración Pública, sobre accesibilidad a servicios financieros básicos y sobre la aportación de medios personales y materiales para situaciones de emergencia y seguridad.

Documentos asociados 2 Icono flecha hacia abajo Icono X para cerrar

Fecha de publicación: 1 de Agosto del 2025

Fecha de publicación: 1 de Agosto del 2025

¿Te ha sido útil esta información?