La CNMC analiza el Anteproyecto de Ley sobre Precursores de Explosivos

30 Sep 2020 | Promoción de Competencia Nota de prensa
  • •    El Anteproyecto de Ley tiene como objeto regular el sistema de licencias que permita a los particulares introducir en España, adquirir, poseer o utilizar precursores de explosivos restringidos.
  • •    La CNMC considera que el Anteproyecto de Ley debe ser valorado en términos positivos al optar por un sistema de licencias para permitir la comercialización de estos materiales, en lugar de prohibir la compraventa de los mismos a particulares, lo que sería una opción más restrictiva de la competencia.
  • •    Se incorporan, no obstante, algunas recomendaciones para mejorar ciertos aspectos, como los relativos a la denegación de licencias y la gestión de la información comercialmente sensible.

 

La CNMC ha emitido un informe sobre el Anteproyecto de Ley (APL) sobre precursores de explosivos, por el que se deroga la Ley 8/2017, de 8 de noviembre. (IPN/CNMC/025/20). 

El APL se basa en el Reglamento (UE) 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos. Este Reglamento habilita a las autoridades de los Estados miembros a que regulen determinados aspectos relacionados con la materia, particularmente la posibilidad de establecer un sistema de licencias para la compraventa de precursores de explosivos, así como el régimen sancionador.

La regulación de los precursores de explosivos, que pueden ser utilizados para fines ilícitos susceptibles de derivar incluso en pérdida de vidas humanas, tiene un ineludible componente de seguridad nacional. Esta consideración debe, en todo caso, ser conjugada con la libertad de empresa reconocida en el artículo 38 de la Constitución española, así como con la libre circulación de precursores de explosivos en el mercado interior, la promoción de la competencia entre operadores económicos y el fomento de la innovación, tal como se recoge en el Reglamento europeo que da origen a la normativa.

Desde esta óptica, el APL presenta aspectos que pueden ser valorados positivamente, en la medida en que se ha optado por un régimen menos restrictivo que el que permitiría adoptar el Reglamento UE: pudiendo optar por una prohibición, se ha regulado en cambio un régimen de concesión de licencias a la hora de permitir el acceso de los particulares a los productos recogidos en el ámbito de aplicación de la normativa.

Pese a la valoración positiva del proyecto, existen determinados aspectos que podrán ser susceptibles de mejora. La CNMC efectúa una serie de recomendaciones en este sentido, concretamente:

  • o    Motivos de denegación de la licencia. En aras a garantizar una mayor seguridad jurídica, se recomienda una redacción más similar a la recogida Reglamento de la UE en lo referente a los motivos de denegación de licencia.
  • o    Información comercialmente sensible. La información relativa a la actividad económica del comprador tiene un carácter comercialmente sensible, de modo que el acceso a la misma por el suministrador del precursor puede debilitar la competencia si este último operador hace uso de la información para fines distintos a los previstos en la norma. Por ello, se recomienda establecer una advertencia en el APL que recuerde esta circunstancia, indicando que cualquier exceso en el uso de estas facultades podría contravenir, en su caso, la Ley 15/2007 de 3 de julio, de defensa de la competencia y la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite, a solicitud del Ministerio del Interior, en ejercicio de las competencias de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

IPN/CNMC/025/20

 

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