La CNMC recurre el Reglamento del Área Metropolitana de Barcelona sobre arrendamiento de vehículos con conductor (VTC)

02 Ago 2019 | Promoción de Competencia Nota de prensa

 

  • Considera que determinados artículos del Reglamento aprobado por el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) limitan la competencia y no se ajustan a los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación.
  • Las nuevas restricciones a la competencia que introduce el Reglamento se suman a las que ya impuso la normativa estatal y catalana.

 

La CNMC ha acordado impugnar ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña determinados artículos del Reglamento sobre arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) en el ámbito del Área Metropolitana de Barcelona*. En concreto, considera que resultan contrarios a la competencia y a los principios de regulación económica eficiente, por lo que perjudican a los consumidores y usuarios.

El Reglamento de ordenación de la actividad de transporte urbano discrecional de viajeros con conductor en vehículos de hasta nueve plazas que circulan íntegramente en el ámbito del AMB contiene varios preceptos que limitan la competencia.

Reserva con 60 minutos de antelación

Así, prohíbe la geolocalización del vehículo VTC con carácter previo a la contratación del servicio. Además, prohíbe que los VTC puedan estacionar o circular por vías públicas cuando no estén contratados previamente o prestando el servicio. Tal exigencia les obliga a permanecer estacionados en aparcamientos o garajes autorizados. Asimismo, establece un lapso de 60 minutos entre la contratación y el inicio de la prestación del servicio. También restringe los días en que los VTC pueden operar.

Tales medidas inciden negativamente en la prestación del servicio a los consumidores y usuarios finales. Provocan mayores precios, menor calidad e innovación, disminuyen la oferta disponible y eso se traduce en mayores tiempos de espera.

Con carácter previo, en julio de 2018, la CNMC había recurrido también ante el TSJ de Cataluña, el Reglamento aprobado por la AMB para regular el servicio VTC en el área metropolitana de Barcelona. Entre otras medidas, dicho Reglamento exigía una autorización específica para poder prestar servicios en dicho ámbito. Actualmente dicho Reglamento se encuentra suspendido tras la decisión del TSJ de Cataluña de adoptar las medidas cautelares solicitadas por la CNMC.

La CNMC se ha pronunciado en numerosas ocasiones (PRO/CNMC/003/18) sobre la conveniencia de realizar una reforma integral de la regulación del servicio de transporte discrecional de pasajeros. Dicha regulación global permitiría establecer un marco jurídico que evite discriminaciones injustificadas entre las autorizaciones del taxi y de VTC. Por supuesto, la nueva regulación deberá respetar los principios de regulación económica eficiente en beneficio de todos los consumidores y usuarios.

La legitimación activa de la CNMC

La CNMC puede impugnar ante los Tribunales de Justicia las disposiciones generales con rango inferior a Ley y que presenten obstáculos para que exista una competencia efectiva en el mercado. Tal como establece el artículo 5.4 de la Ley 3/2013 de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

La CNMC es el organismo independiente supervisor de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva en beneficio del interés general de todos los ciudadanos.

 

* El AMB es la administración pública del territorio del área de Barcelona formada por 36 municipios. Tiene competencias en materia de vivienda, transporte y movilidad, ciclo del agua, residuos y medio ambiente.

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula a la CNMC. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.