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La CNMC pide ajustes en la normativa sobre denominaciones e indicaciones geográficas para garantizar mercados competitivos

Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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  • España ocupa el tercer puesto de la UE con 388 denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos de calidad.
  • Por primera vez, se regulan a nivel nacional las indicaciones geográficas protegidas para productos artesanales e industriales.
  • La CNMC advierte de riesgos en la regulación de la oferta de productos agrarios y en el nuevo modelo de control de las indicaciones geográficas.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido dos informes sobre los proyectos de Real Decreto que desarrollan la normativa europea de protección de las indicaciones geográficas (IPN/CNMC/012/25 y IPN/CNMC/014/25).

Uno de los textos se centra en los productos agroalimentarios (denominaciones de origen protegidas -DOP-, indicaciones geográficas protegidas -IGP- y especialidades tradicionales garantizadas -ETG-), y el otro en los productos artesanales e industriales, que superen el ámbito de una comunidad autónoma.

Normativa de calidad geográfica

España ocupa el tercer puesto de la Unión Europea, con un total de 388 denominaciones e indicaciones protegidas.

Estos regímenes de calidad diferenciada identifican productos que tienen unas características específicas ligadas a su origen geográfico o a un modo de producción tradicional. Son las conocidas denominaciones de origen protegidas (DOP), indicaciones geográficas protegidas (IGP) o especialidades tradicionales garantizadas (ETG). Aportan transparencia al mercado, permiten a los consumidores identificar productos con características específicas y refuerzan la competitividad de las pymes, especialmente en zonas rurales.

Además, por primera vez, se regulan a nivel nacional las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, más allá del ámbito autonómico.

Recomendaciones de la CNMC

  • Regulación de la oferta en productos agroalimentarios. Antes de aprobar normas vinculantes, se recomienda solicitar informe de la CNMC para evaluar su impacto y garantizar que no distorsionen la competencia. Las medidas deben estar justificadas, tener una duración limitada, definir claramente a los sujetos obligados y evitar el intercambio de información comercialmente sensible.
  • Modelo de verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones. Se recomienda mantener el modelo vigente de delegación del control oficial, con competencia abierta y transparente entre distintos organismos de certificación y personas físicas cualificadas. También se propone eliminar la exclusividad de los consejos reguladores en funciones de verificación.
  • Fase nacional de inscripción, modificación y cancelación de indicaciones geográficas. Se sugiere aclarar quiénes están legitimados para participar y mejorar los criterios sobre la protección nacional transitoria mientras se espera la decisión de la Comisión Europea.
  • Análisis previo de los pliegos de condiciones.  Se recomienda que los pliegos sean analizados por la autoridad de competencia para prevenir restricciones indebidas de la competencia.
  • Mecanismo de autodeclaración de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales. Se sugiere cambiar su diseño para aproximarse más a una declaración responsable, reduciendo cargas administrativas prescindibles y los tiempos de comercialización.

La CNMC puede actuar de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h) o ser consultada por las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia).

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Fecha de publicación: 17 de Septiembre del 2025

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