La CNMC inicia un expediente sancionador contra Funespaña, S.A., filial del grupo Mapfre

04 Mar 2021 | Competencia Nota de prensa

 

  • La compañía no notificó a la CNMC la compra de la funeraria Alianza Canaria antes de ejecutarla.
  • La Ley de Defensa de la Competencia establece que previamente las empresas deben notificar sus operaciones de concentración a la CNMC.
  • La CNMC requirió a Funespaña que notificara la operación y tras analizarla la aprueba en primera fase.   

 
La CNMC ha incoado, con fecha 26 de febrero de 2021, un expediente sancionador contra Funespaña, S.A., filial del grupo Mapfre, por no haber notificado la operación de compra de la funeraria Alianza Canaria.
 
Esta práctica, conocida en el argot de competencia como “gun jumping”, supone un incumplimiento del artículo 9, apartado primero, de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), que establece la obligación que tienen las empresas de notificar a la CNMC una concentración antes de ejecutarla.
 
El 19 de noviembre de 2020, la CNMC requirió de oficio a Funespaña la notificación de la compra de Alianza Canaria, dado que superaba el umbral de cuota de mercado que establece la Ley para que las empresas notifiquen una operación de este tipo.
 
Concretamente, los umbrales se cumplían, al menos, en el mercado minorista de servicios de tanatorio en San Bartolomé de Tirajana, de acuerdo con las definiciones de mercado vigentes en los precedentes del sector funerario en el momento de ejecución de la operación.
 
El pasado 2 de marzo de 2021, después de analizar la operación, la CNMC  autorizó en primera fase sin compromisos, la citada compra por parte de Funespaña (C/1155/20 Funespaña/Alianza Canaria), objeto ahora de un sancionador por incumplimiento del deber de notificación.
 
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un período máximo de 3 meses para la instrucción del expediente y su resolución por la CNMC.

 

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