La CNMC inicia un expediente sancionador contra Enel Green Power, S.L. (Enel) y su matriz Endesa Generación, S.A. por presuntas prácticas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia

17 Dic 2020 | Competencia Nota de prensa
  • Investiga un eventual abuso por parte de Enel de su posición dominante como empresa designada Interlocutor Único del Nudo (IUN) en el mercado de acceso y conexión a la red de transporte de energía eléctrica. 
  • Las conductas tendrían como fin beneficiar a empresas de su grupo en el mercado de generación.
  • La CNMC abre el expediente tras conocer varios conflictos de acceso presentados por diversas empresas ante la Dirección de Energía de la institución.

La CNMC investiga a Enel Green Power, S.L. por supuestas conductas contrarias al artículo 2 de la Ley 15/2007 de 3 de julio de Defensa de la Competencia (LDC), consistentes en un abuso de posición dominante en el mercado de acceso y conexión a la red de transporte de energía eléctrica en determinados nudos, con efectos en el mercado conexo de generación de energía eléctrica. 

La CNMC inicia este expediente sancionador contra dicha empresa tras conocer varios conflictos de acceso tramitados por la Dirección de Energía de la institución, y a la vista de otras informaciones recabadas ante la existencia de posibles indicios racionales de una infracción del artículo 2 de la Ley 15/2007 de 3 de julio de Defensa de la Competencia (LDC).

Concretamente, Enel, aprovechando su condición de Interlocutor Único de Nudo (IUN) y tramitador único de las solicitudes conjuntas y coordinadas de acceso y conexión a la red de transporte en dichos nudos ante Red Eléctrica de España, S.A., habría favorecido a empresas de su mismo grupo empresarial. Todo ello, en perjuicio y detrimento de terceras empresas generadoras que comparten punto de conexión a la red de transporte, y que no obtuvieron acceso a la misma, como consecuencia de dicha presunta conducta discriminatoria. 


A la vista de la información recabada, la CNMC ha decidido iniciar este expediente sancionador contra dicha empresa dados los indicios racionales de una infracción del artículo 2 de la Ley 15/2007 de 3 de julio de Defensa de la Competencia (LDC). 

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para su instrucción y resolución.

 

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