La CNMC supervisa el cumplimiento de los programas de descarga de gas en las plantas de regasificación y abre expedientes sancionadores a varias empresas

07 Jul 2021 | Energía Nota de prensa, Energía
  • La Comisión detecta incumplimientos en el uso de los mecanismos de flexibilidad que las empresas pueden utilizar a la hora de descargar gas natural licuado (GNL) en las instalaciones de regasificación.
  • Las infracciones habrían sido cometidas por varias empresas comercializadoras que cancelaron sus descargas sin el preaviso suficiente.
     

En cumplimiento de las funciones atribuidas a la CNMC por el Real Decreto-Ley 1/2019 en relación con el acceso a las instalaciones gasistas, la CNMC está supervisando el cumplimiento de los programas de descarga de gas natural licuado (GNL) en las plantas de regasificación.

Desde abril de 2020, los comercializadores de gas adquieren capacidad de descarga de GNL en las terminales mediante un sistema de subastas. 

El nuevo marco normativo de acceso, diseñado por la CNMC en la Circular 8/2019 (ver nota de prensa), establece que la asignación de capacidad de descarga de GNL en las plantas de regasificación españolas tiene un carácter vinculante para las partes involucradas (comercializador e instalación). 

En todo caso, permite la posibilidad de que el comercializador modifique, hasta en dos ocasiones, la fecha de la descarga del buque, la planta de descarga y el tamaño del buque que se descargará, siempre que lo comunique con una antelación mínima de cinco días.

Supervisión de los mercados

Como resultado de su labor de supervisión, la CNMC ha detectado la cancelación de descarga de buques de GNL sin el suficiente preaviso y ha incoado los correspondientes expedientes sancionadores. 

La cancelación de estos buques sin el preaviso mínimo de cinco días constituye una infracción grave de la legislación del sector de hidrocarburos, que puede conllevar multas de hasta 6.000.000 euros o el 5% del importe del volumen de negocio anual de la empresa infractora.

A partir de la incoación de estos expedientes, se abre un periodo máximo de 18 meses para su instrucción y resolución por la CNMC. 

La CNMC recuerda que la incoación de estos expedientes no prejuzga el resultado final de las investigaciones.

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