La CNMC revisa el marco regulatorio del servicio de respuesta activa de la demanda (SRAD) en el mercado eléctrico
- El SRAD fomentará la respuesta de la demanda, incrementará la seguridad y reducirá el coste de los desvíos en momentos de escasez.
- La respuesta de la demanda es una pieza trascendental en el proceso de transición energética, que permitirá incrementar la integración de energías limpias y combatir episodios de precios elevados.
La CNMC ha aprobado una resolución por la que se aprueba un nuevo procedimiento de operación del sistema eléctrico peninsular P.O.7.5 Servicio de respuesta activa de la demanda (SRAD) y se modifica el P.O.14.4 Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema (DCOOR/DE/003/23). Se revisa de este modo el marco regulatorio aplicable al SRAD, creado inicialmente por el Real Decreto-Ley 17/2022, de 20 de septiembre.
Naturaleza y finalidad del servicio de respuesta activa de la demanda
El objeto del nuevo P.O.7.5 es establecer un producto específico para la operación del sistema eléctrico, de reserva de balance para la recuperación de la frecuencia con activación manual (regulación terciaria), de acuerdo con lo establecido por el artículo 26 del Reglamento (UE) 2017/2195, de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico.
La finalidad de un producto específico es incrementar la flexibilidad del sistema eléctrico, facilitando la provisión de reserva de balance a las instalaciones para las que no resulta posible la entrega del producto estándar. En este caso, el SRAD persigue incorporar a la demanda, a los consumidores, como proveedora de servicios para la operación del sistema, lo que permitirá al sistema eléctrico español hacer frente a las situaciones de escasez de flexibilidad para la resolución de desvíos, que se prevé aumenten su ocurrencia en el futuro como consecuencia del proceso de transición energética. Todo ello, aumentando el nivel de competencia en los mercados de la operación del sistema al contar con nuevos proveedores de servicios.
La necesidad de un producto específico de este tipo se constató tras la apertura de los servicios de balance a la demanda hace ya casi tres años, sin que se haya observado una participación relevante por su parte. El nuevo producto SRAD se prevé que resulte más atractivo a la demanda, tanto por presentar una retribución garantizada con carácter anual, como por el mayor plazo de entrega del servicio.
Motivación para la revisión del marco regulatorio del SRAD
El nuevo P.O.7.5 incorpora mejoras derivadas de la experiencia obtenida con el primer año de aplicación del SRAD. En particular:
- se proporcionará mayor flexibilidad a los proveedores, por ejemplo, permitiendo llevar a cabo cambios de suministrador;
- se optimizan los tiempos, procesos e intercambios de información, de acuerdo con las necesidades observadas;
- se introduce un umbral de incumplimiento;
- se incrementa la transparencia dando mayor publicidad a los resultados de la subasta y activaciones;
- se añaden criterios para mejorar la competitividad en las subastas, etc.
Finalmente, la resolución de la CNMC incorpora un mandato al operador del sistema para iniciar trabajos dirigidos a la búsqueda de alternativas, en coherencia con la temporalidad exigida a los productos específicos por el reglamento de balance, antes citado.
Aunque se mantiene el carácter anual de las subastas de asignación del servicio y la limitación de la participación a la demanda mayor de 1 MW, la resolución prevé que estos y otros parámetros del SRAD puedan ser revisados posteriormente, entre otras motivaciones, por efecto de la reforma en curso del mercado eléctrico.
Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.