La CNMC establece mecanismos para evitar el acaparamiento de capacidad y la congestión en el acceso a infraestructuras del sistema gasista

20 Dic 2021 | Energía Nota de prensa
  • Modifica aspectos de la Circular 8/2019 a partir de la experiencia adquirida desde abril de 2020, cuando empezó a aplicarse esta norma.
  • Se fomentará que los agentes vendan la capacidad contratada, y no utilizada, en el mercado secundario de capacidad.
  • Esto resultará particularmente importante para la capacidad de carga de cisternas o la descarga de buques de Gas Natural Licuado (GNL).

La CNMC ha aprobado la circular que modifica la Circular 8/2019, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema del gas natural. Dicha circular transformó los procedimientos de asignación de capacidad en las instalaciones del sistema gasista español. (Circular 9/2021).

En la actualidad, ciertos servicios como la carga de cisternas o la descarga de buques de Gas Natural Licuado (GNL) presentan una alta demanda, y, en ocasiones, llegan a no poder admitir más contrataciones al estar completamente contratados durante ciertos periodos.

Con el fin de que la capacidad contratada y no utilizada esté disponible en el mercado, la CNMC introduce una serie de herramientas, como el mercado secundario, crea incentivos para fomentar la venta de capacidad y también diseña mecanismos para retirar capacidad a aquellos agentes que la hayan contratado, pero que posteriormente no la liberen ni la utilicen.

Concretamente, se trata de mecanismos de uso o pérdida de capacidad a nivel diario y a mayor plazo, mecanismos de sobreventa y recompra de capacidad y medidas de antiacaparamiento.

La CNMC establecerá mediante resolución, y previa audiencia pública, el procedimiento detallado de cálculo y aplicación de estos mecanismos. Adicionalmente el gestor técnico del sistema y los operadores deberán desarrollar un procedimiento de ordenación de las cargas de cisternas de GNL en plantas de regasificación.

La Comisión también ha introducido ajustes en las garantías que deben constituir los comercializadores en el momento de la contratación de la capacidad. Los distribuidores tienen un plazo de dos meses para establecer los valores de consumo medio mensual de cada grupo tarifario de clientes conectados a red de distribución, que servirá para el cálculo de las garantías.

Las modificaciones introducidas buscan que un mayor número de agentes acceda a la capacidad del sistema gasista, con el consiguiente aumento de la competencia. La CNMC supervisará la implementación de los cambios introducidos, tanto por parte de los comercializadores, como de los operadores.

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