La CNMC sanciona a Rheinmetall AG con 13 millones de euros por aportar información engañosa en su fusión con Expal Systems S.A.

14 Mayo 2024 | Competencia Nota de prensa
  • La empresa de armamento militar notificó la compra de Expal, que se aprobó en febrero de 2023.
  • Rheinmetall ocultó información —al notificar la operación— sobre la actividad de las compañías en los mercados de nitrocelulosa y pasta húmeda.
  • Además, aportó información incompleta y engañosa en la fase previa a que se le incoara el expediente sancionador.
  • Se trata de dos infracciones graves de la Ley de Defensa de la Competencia.

La CNMC ha multado con 13 millones de euros a la empresa de armamento militar Rheinmetall AG por dos infracciones graves de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC): ocultar información cuando notificó compra de Expal Systems y no colaborar con la CNMC al aportar información engañosa durante la investigación previa a la apertura este expediente sancionador (SNC/DC/081/23).

Rheinmetall, sociedad matriz del Grupo Rheinmetall, que opera cinco divisiones: sistemas de vehículos, armas y munición, soluciones electrónicas, sensores y actuadores, y materiales y comercio, notificó en febrero de 2023 la adquisición de Expal Systems, empresa española de defensa y seguridad global que ofrece soluciones tecnológicas de alta gama para las fuerzas armadas.

La CNMC autorizó la operación en primera fase. Sin embargo, tras el recurso presentado por un cliente de las partes ante la Audiencia Nacional, tuvo conocimiento de que la información aportada por Rheinmetall, a partir de la que analizó la fusión, podría haber sido incompleta y engañosa.

Investigación de mercados
La CNMC abrió una información reservada para comprobar si Rheinmetall omitió en la notificación que la fusión afectaba a varios mercados —fabricación y comercialización de nitrocelulosa, nitroglicerina y pasta húmeda — y saber si los datos que aportó eran engañosos. En enero de 2024, la CNMC inició un expediente sancionador contra la empresa (SNC/DC/081/23).

Una vez instruido el caso, se considera acreditado que Rheinmetall cometió dos infracciones graves de la LDC.

Omisión de información
Obstruyó la labor de la CNMC al omitir y aportar información engañosa en el formulario de notificación, que obliga a aportar información sobre los bienes o servicios comercializados por cada una de las empresas partícipes en una concentración.

Rheinmetall, y en particular Expal, tenían actividad en la venta de nitrocelulosa y pasta húmeda (compuesto de nitrocelulosa y nitroglicerina), pero omitieron identificarlos como mercados afectados por la concentración.

Falta de colaboración ante un requerimiento
Incumplió el deber de colaboración con la CNMC, cuando se le requirió que aportase información sobre su actividad en los mercados de nitrocelulosa y pasta húmeda, durante la investigación previa al inicio del procedimiento sancionador.

La información que aportó fue incompleta y engañosa y dio a entender que su actividad era mucho menor que la que realmente realiza en esos mercados.

Infracciones graves y sanción
El artículo 62.3.c) señala que existe una obstrucción a la labor de la CNMC cuando, entre otros supuestos, la información que le es remitida sea engañosa o incompleta.

Dicha obstrucción abarca necesariamente la actuación de Rheinmetall (i) en la primera conducta, no haber aportado información necesaria y obligatoria en el formulario de notificación, así como el carácter engañoso de parte de la información facilitada en el formulario; y (ii) en la segunda conducta, haber suministrado información incompleta en respuesta al requerimiento de la DC de 26 de julio de 2023.

Se trata de infracciones graves recogidas en el artículo 62.3.c) de la LDC, por lo que las sanciones a imponer son una multa, por cada infracción, de hasta el 5 % del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la multa.

En consecuencia, se imponen dos sanciones a Rheinmetall (una por cada infracción) de 6.500.000 euros, respectivamente (13.000.000 euros en total).
 
Contra esta resolución podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

Contenido relacionado:

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  • SNC/DC/081/23: Rheinmetall
  • C/1368/23: Rheinmetall/Expal
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