- En 2015, Telefónica se comprometió, entre otros, a no imponer permanencias a sus clientes de televisión de pago para poder adquirir DTS.
- Entre agosto de 2021 y abril de 2023, las ofertas empaquetadas Fusión y MiMovistar con televisión y dispositivos vulneraron esos compromisos al imponer condiciones de permanencia al servicio de televisión de pago.
- En 2023, la CNMC ya sancionó a Telefónica con 6 millones por incumplir los mismos compromisos en su oferta Movistar Fusión con smartphone.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Telefónica con 20 millones por el incumplimiento de los compromisos acordados tras la adquisición de DTS en 2015 (SNC/DC/004/25).
Para autorizar aquella operación (C/0612/14), Telefónica asumió una serie de compromisos, entre ellos no imponer permanencias ni obstáculos a la movilidad de sus clientes de televisión de pago (compromiso 1.1 y 1.1.2). Sin embargo, desde al menos el 30 de agosto de 2021 hasta el 30 de abril de 2023, Telefónica comercializó sus productos Movistar Fusión y MiMovistar con televisión de pago y arrendamiento de dispositivos incluyendo:
- Condiciones de permanencia
- Penalizaciones por baja anticipada
Estas prácticas contravenían los compromisos aceptados y restringían la libertad de los clientes para cambiar de operador.
Multa previa
En 2023 la CNMC ya impuso a Telefónica una multa de 6 millones por su oferta Movistar Fusión con alquiler de un smartphone. En la resolución actual, la CNMC constata que la empresa amplió la práctica a otros dispositivos electrónicos y reforzó las condiciones de permanencia.
El incumplimiento de lo establecido en los compromisos de una operación de concentración supone una infracción muy grave en virtud del artículo 62.4.c de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC).
La CNMC aplica la circunstancia agravante del art. 64.2.a, por la comisión repetida de infracciones tipificadas en la LDC, puesto que Telefónica ha sido sancionada en diversas ocasiones por incumplir de los compromisos a los que se subordinó la operación de concentración C/0612/14.
Por este motivo, la CNMC ha impuesto a Telefónica una multa de 20 millones de euros.
La CNMC recuerda que contra esta resolución podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.