La CNMC multa a Telefónica con 5 millones por incumplir parte de las obligaciones de información a las que se comprometió al adquirir DTS

16 Sep 2022 | Competencia Nota de prensa
  • En 2015, Telefónica presentó voluntariamente una serie compromisos para poder adquirir DTS y preservar la competencia en el mercado.
  • Entre mayo de 2015 y, al menos, junio de 2020, Telefónica no aportó de forma puntual, correcta y completa la información debida. 
  • Esta información es esencial para que la CNMC verifique el cumplimiento de la obligación de replicabilidad de las ofertas comerciales de Telefónica.
     

La CNMC ha sancionado a Telefónica con 5 millones de euros por incumplir varias de las obligaciones asumidas en los compromisos que la operadora presentó y aceptó voluntariamente y que llevaron a la CNMC autorizar la compra de DTS mediante Resolución de 22 de abril de 2015 (nota de prensa). TELEFÓNICA/DTS (VC/0612/14). 

Posteriormente, en julio de 2020, la CNMC prorrogó los compromisos adquiridos por Telefónica por un periodo de 3 años, con el objetivo de seguir preservando la competencia en los mercados afectados por la citada adquisición; entre otros, el mercado de la televisión de pago y el de las comunicaciones electrónicas.

Entre las obligaciones infringidas se encuentran las relacionadas con la información que Telefónica tiene que remitir para que sea posible analizar la replicabilidad efectiva de las ofertas comerciales minoristas que incluyen canales propios premium en su oferta mayorista de televisión de pago. 

En los compromisos, Telefónica se obligó a poner a disposición de los operadores una oferta de canales premium a precios que permitan que sus competidores puedan replicar sus ofertas y ser competitivos. Para garantizar la efectividad de esta obligación y que estas ofertas no incurren en estrechamiento de márgenes, Telefónica también se comprometió a remitir a la CNMC periódicamente información sobre las ofertas que lanza al mercado.
 
Falta de información 

La incoación del expediente sancionador se produjo porque el Consejo de la CNMC, en su Resolución de 28 de julio de 2021, declaró la existencia de indicios de incumplimiento de su obligación de remisión de información, en este caso fundamental para verificar el cumplimiento del compromiso 2.9.j). Este garantiza que la oferta mayorista por la que Telefónica pone a disposición canales premium a terceros tiene unas condiciones que permiten la replicabilidad efectiva por parte de terceros en sus ofertas minoristas que incluyen dichos canales.

Sin embargo, la CNMC ha verificado que, entre mayo de 2015 y, al menos, junio de 2020, Telefónica no aportó de forma puntual, correcta y completa la información debida.

Telefónica, ya desde la primera remesa de información a la que estaba obligada (un mes después de la operación de concentración) y de manera continua hasta el año 2020, ha incumplido la obligación al aportar de manera incompleta, no puntual y en formato que impedía el ejercicio de verificación de la CNMC, la información exigida en los compromisos.

Como consecuencia de la conducta, Telefónica ha entorpecido la labor de vigilancia de los compromisos y la detección temprana de eventuales incumplimientos relativos a la replicabilidad de las ofertas comerciales de terceros operadores.

El incumplimiento de lo establecido en los compromisos de una operación de concentración en aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) supone una infracción muy grave en virtud del artículo 62.4.c de la LDC. Por todo ello, la CNMC ha impuesto a Telefónica una multa de 5 millones. 

La CNMC recuerda que contra esta resolución podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

Esta resolución se ha aprobado con el voto particular de dos consejeros.

SNC/DC/093/22

 

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