La CNMC establece una serie de obligaciones para actuar ante las ocupaciones indebidas de conductos y postes

17 Dic 2021 | Telecomunicaciones Nota de prensa

 

  • Estas situaciones se regularizarán a través de la oferta mayorista de acceso a conductos (MARCo). Todos los operadores interesados en desplegar sus redes de comunicaciones electrónicas haciendo uso de estos elementos de obra civil deben seguir los procedimientos regulados en esta oferta de referencia.
  • Los operadores que ocupan de manera irregular las infraestructuras físicas de Telefónica adquieren una ventaja competitiva con respecto al resto de operadores, ya que, por ejemplo, se ahorran los costes que genera el acceso a este servicio mayorista.


La CNMC acaba de aprobar una resolución por la que establece una serie de obligaciones para actuar ante las ocupaciones irregulares de las infraestructuras físicas de Telefónica sujetas a la oferta MARCo. (IRM/DTSA/002/20).

La CNMC también ha aprobado tres procedimientos dirigidos a regularizar o desinstalar las ocupaciones irregulares de las infraestructuras físicas de Telefónica, según la situación en la que se encuentren los operadores que actúen de forma indebida (procedimiento A, para operadores identificados con contrato MARCo; procedimiento B, para operadores identificados sin contrato MARCo; y procedimiento C, para operadores no identificados).

La adopción de estas medidas se debe a que los operadores que ocupan de manera irregular estas infraestructuras físicas perjudican a Telefónica y también al resto de operadores que sí respetan lo dispuesto en la oferta ya que, por ejemplo, se ahorran los costes que genera la ocupación, tanto recurrentes (cuotas mensuales) como no recurrentes (p.ej. por la tramitación y validación de solicitudes, la realización de replanteos conjuntos, los trabajos de sustitución o refuerzo de postes).

Además, con esta conducta los operadores pueden llegar a poner en peligro a las personas, si no siguen las normas de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) u otras normas técnicas asociadas a los despliegues de redes.
 
Oferta mayorista de acceso a conductos (MARCo)
La oferta MARCo recoge las condiciones técnicas, económicas y de procedimiento mediante las que Telefónica debe facilitar al resto de operadores el acceso a sus infraestructuras de obra civil (canalizaciones, conductos, registros, arquetas y postes) y permitirles el despliegue de sus propias redes de fibra óptica.

Todos los operadores interesados en desplegar sus redes de comunicaciones electrónicas haciendo uso de estos elementos de obra civil deben solicitar su uso y realizar la ocupación siguiendo los procedimientos administrativos y los condicionantes técnicos y económicos regulados en esta oferta de referencia.

En caso de que un operador ocupe indebidamente alguno de los elementos de obra civil de Telefónica, esta operadora podrá aplicar alguno de los tres procedimientos aprobados. En dichos procedimientos se dará prioridad a la regularización de los despliegues de red que sean viables, sobre la desinstalación de los tendidos.

En los procedimientos A y B, los operadores en situación irregular podrán optar por negociar con Telefónica un acuerdo de regularización, previa firma del contrato MARCo si este no hubiera sido pactado antes, en el que se deberán incluir aspectos como los plazos de ejecución de los trabajos que sean necesarios para regularizar la ocupación y los costes devengados (recurrentes y no recurrentes) desde la fecha inicial de la ocupación irregular.

En esta negociación, Telefónica también deberá ofrecer al operador soluciones alternativas entre las previstas en la oferta MARCo para permitir la regularización del mayor número de despliegues (como pasar a conductos tramos de tendidos en postes que estén ya sobrecargados o retirar cables de cobre en desuso de Telefónica para disminuir la carga).

En el procedimiento C, Telefónica deberá intentar identificar al operador, pero si no le fuera posible podrá solicitar la autorización de la CNMC para desinstalar los tendidos, que se entenderá otorgada si en el plazo de un mes la CNMC no se pronuncia al respecto o inicia un procedimiento para la supervisión de la situación.

Además, se aprueba la adaptación de algunos apartados y cláusulas de la oferta MARCo y de su contrato-tipo a estos procedimientos.

IRM/DTSA/002/20