La CNMC sanciona a Microsoft Ireland por no notificar su servicio Skype Out en el Registro de Operadores

14 Mayo 2021 | Telecomunicaciones Nota de prensa
  • El servicio permite realizar llamadas hacia las redes telefónicas fija y/o móvil, pero no recibirlas.
  • Se trata de una infracción muy grave contraria a la Ley General de Telecomunicaciones por la falta de comunicación previa de la prestación del servicio al público en general.
     

La CNMC ha sancionado a Microsoft Ireland Operations Limited (Microsoft Ireland) por el incumplimiento de la obligación de comunicar previamente el  inicio de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público en general. Se trata de una infracción muy grave contraria al artículo 76.2 de la Ley 9/2014 General de Telecomunicaciones (LGTel). La sanción queda fijada en 7.200 euros, tras aplicar una reducción del 40% por pago previo y reconocimiento expreso de responsabilidad (SNC/DTSA/045/20).

El servicio “Skype a teléfono” (Skype Out) permite realizar llamadas hacia las redes telefónicas (fija y/o móvil). Pero no permite recibirlas porque no utiliza numeración atribuida en el Plan Nacional de Numeración Telefónica (PNNT).

Desde el punto de vista regulatorio, en España, el servicio “Skype a teléfono” es objeto de inscripción en el Registro de Operadores con la denominación “servicio telefónico sobre redes de datos con interoperabilidad con el servicio telefónico disponible al público”.

Microsoft Ireland no constaba inscrito en el Registro de Operadores para la prestación del servicio “Skype a teléfono”, sino para la prestación de otros servicios de comunicaciones electrónicas. En concreto, para la reventa de servicios vocales nómadas y telefonía vocal en grupo cerrado de usuarios. 

La infracción se inició el 31 de agosto de 2019 y cesó el 29 de mayo de 2020, cuando Microsoft notificó la actividad, de conformidad con el requerimiento formulado por este organismo (IFP/DTSA/042/19).

La CNMC recuerda que contra esta resolución se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de 2 meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación.

SNC/DTSA/045/20
 

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