La CNMC sanciona a Funespaña, sociedad funeraria del Grupo Mapfre, con 100.000 euros

21 Mayo 2021 | Competencia Nota de prensa
  • En 2019, la compañía compró la totalidad de Funeraria Alianza Canaria e incumplió la obligación de notificar la operación a la CNMC antes de ejecutarla.
  • Se trata de una infracción grave de la Ley de Defensa de la Competencia.
     

La CNMC ha impuesto una multa de 100.000 euros a Funespaña, sociedad perteneciente al grupo asegurador Mapfre, dedicada a la prestación integral de servicios funerarios por no notificar a la CNMC que compraba la totalidad de Funeraria Alianza Canaria. (SNC/DC/014/21).


El incumplimiento del deber de notificación previa en este tipo de adquisiciones, conocido en el argot de competencia como “gun jumping”, constituye una infracción grave (artículo 62.3.b) de la Ley de Defensa de la Competencia). 


El control de concentraciones se realiza con carácter previo a que las empresas ejecuten sus operaciones con el fin de evitar problemas para el interés general y situaciones que, a posteriori, serían difíciles de solventar. 


En el caso de que la empresa adquirida no supere los 10 millones de euros, es obligatorio notificar la operación a la CNMC cuando la cuota de mercado individual o conjunta de las empresas que participan en la operación sea igual o superior al 50% en cualquiera de los mercados afectados, en el ámbito nacional o en un mercado geográfico definido dentro del mismo. 


El 19 de noviembre de 2020, la CNMC requirió de oficio a Funespaña que notificara la compra de Alianza Canaria, al considerar que, de acuerdo con los precedentes sobre la definición de los mercados afectados, la operación superaba los umbrales definidos en la Ley de Defensa de la Competencia. 


El expediente concluye que esa circunstancia se cumple, al menos, en el mercado minorista de servicios de tanatorio en San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas) donde Funeraria Canaria tenía una cuota de entre el [50-60%]. 


Por todo ello, la CNMC considera que Funespaña fue negligente al realizar un análisis de mercado que se separaba de los precedentes relevantes, hecho que le llevó injustificadamente a no notificar la concentración. 


Además, en caso de duda, Funespaña, en lugar de optar una definición novedosa, podría haber utilizado los mecanismos voluntarios previos a la notificación que la CNMC pone a disposición de las empresas y contrastar así su posición.


En consecuencia, la CNMC ha impuesto a Funespaña, S.A. una multa de 100.000 euros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 63.1 b) de la Ley de Defensa de la Competencia.

La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

(SNC/DC/014/21)

 

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