La CNMC resuelve el expediente sancionador contra Maquinaria Garrido S.L. mediante terminación convencional

23 Sep 2021 | Competencia Competencia, Nota de prensa
  • Esta fórmula permite que la empresa presente unos compromisos vinculantes que si son aceptados por la Comisión evitan que se le sancione.
  • Se investigaban cláusulas en los contratos con sus distribuidores oficiales prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia.

La CNMC ha resuelto mediante terminación convencional el expediente sancionador iniciado contra a Maquinaria Garrido S.L. La CNMC investigaba posibles restricciones de las ventas pasivas, así como una fijación de los precios de reventa y otras condiciones comerciales que se incluían en los contratos con los distribuidores oficiales de los productos de dicha empresa comercializados bajo la marca Topavi.(S/0006/20: Maquinaria Garrido)

Maquinaria Garrido ha renunciado expresamente a renovar de forma tácita los contratos de distribución que motivaron la incoación de un procedimiento sancionador (nota de prensa), y que quedaron extinguidos el pasado 31 de octubre de 2020, entrando un nuevo contrato en vigor el 1 de noviembre de 2020

De esta forma, la empresa solicitó formalmente la terminación convencional del expediente sancionador previo cumplimiento de una serie de compromisos consistentes en:

  • La inclusión en el nuevo contrato de una autorización expresa de las ventas pasivas fuera del territorio exclusivo por parte de los distribuidores y la eliminación de cualquier contrapartida ligada a la realización de ventas pasivas. Así, el distribuidor solo tiene el deber general de informar al usuario final sobre los costes complementarios que debe abonar con ocasión de la puesta en marcha de la máquina y ejercicio de la garantía.
  • La eliminación de toda mención a un precio mínimo de reventa, de forma que únicamente se hará referencia al precio máximo recomendado de venta al usuario final para cada anualidad correspondiente.

Por tanto, la nueva redacción del contrato de distribución exclusiva elimina los obstáculos existentes en el anterior respecto a la realización de ventas pasivas por los distribuidores exclusivos y la fijación de precios mínimos.

Solución atípica
La terminación convencional está prevista en el artículo 52 de la LDC. Es un modo atípico de terminar el procedimiento administrativo, ya que hace vinculantes unos compromisos ofrecidos voluntariamente por el presunto infractor, sin necesidad de que se produzca una declaración sobre la acreditación de la infracción ni de que, como consecuencia de esta, se imponga una sanción.

La terminación convencional tiene un doble objetivo. Por un lado, lograr un restablecimiento rápido de las condiciones de competencia con unos compromisos que resuelvan los problemas y salvaguarden el bienestar de los consumidores y el interés público. Por otro lado, permite cumplir con el principio de eficacia administrativa, ya que se facilita una reducción de los trámites de instrucción y se acorta la resolución del expediente sancionador.

Casos recientes resueltos por la CNMC en terminación convencional:
S/DC/0548/15 - Schweppes
S/DC/0567/15 - Estudios de Mercado Industria Farmacéutica
S/DC/0604/17 - Mediapro Fútbol
S/0630/18 – Agic Gnsur
S/0631/18 – Adidas España

 
 


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