La CNMC resuelve el sancionador contra el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España y el Colegio de la Iª Región (COEM)

23 Feb 2021 | Competencia Competencia, Nota de prensa
  • El expediente se cierra mediante la fórmula de la terminación convencional, que evita la imposición de sanciones y acorta los plazos.
  • De esta forma, ambos asumen voluntariamente una serie de compromisos vinculantes, que corrigen su conducta.
  • La CNMC investigaba ciertas actuaciones que estaban llevando a cabo contra clínicas de odontología de marca comercial.

 

La CNMC ha aprobado la terminación convencional del expediente sancionador incoado al Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la Iª Región (COEM) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España por conductas prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) en el mercado de la prestación de servicios odontológicos (S/DC/0573/16).

La CNMC inició el expediente en junio de 2019, tras las denuncias presentadas por dos clínicas de marca comercial: Dentoestetic Centro de Salud y Estética Dental, SL. (Dentix) y Dental Global Management, s.l. (Idental). A raíz del auge de este tipo de centros alternativos a los tradicionales servicios de odontología, el Consejo General y el COEM llevaron a cabo una serie de prácticas potencialmente contrarias a la Ley de Defensa de Competencia.

Concretamente, la CNMC investigaba una supuesta recomendación colectiva, acuerdos colegiales, campañas publicitarias y otras actuaciones, entre los años 2013 y 2017, que podían dificultar la prestación de servicios por parte de este tipo de clínicas y excluirlas del mercado. (ver nota de prensa).

Terminación convencional

Tras la instrucción del expediente, el caso se ha resuelto a través de una terminación convencional, figura recogida en el artículo 52 de la LDC. Se trata de un modo atípico de terminar el procedimiento, de forma que se hacen vinculantes unos compromisos ofrecidos voluntariamente por el presunto infractor, sin necesidad de que se produzca una declaración sobre la acreditación de la infracción y, por consiguiente, se imponga una sanción.

El objetivo de la terminación convencional es doble. Por un lado, lograr un restablecimiento rápido de las condiciones de competencia con unos compromisos que resuelvan los problemas, salvaguardando el bienestar de los consumidores y el interés público. Por otro lado, permite cumplir con el principio de eficacia administrativa, al facilitar una reducción de los trámites de instrucción, acortar la resolución del expediente sancionador y, por lo tanto, el restablecimiento de las condiciones de competencia.

Compromisos asumidos por el Consejo General y el COEM

Tanto el Consejo General como el COEM solicitaron a la CNMC la terminación convencional del procedimiento y presentaron varios compromisos para solucionar los problemas de competencia detectados:

  • La eliminación por parte del COEM y del CONSEJO GENERAL de cualquier referencia o enlace a las campañas de cuentas o redes sociales que las clínicas comerciales habían denunciado ante la CNMC
  • La no realización de manifestaciones de carácter público ni promoción ni coordinación de campañas de publicidad de las que pueda deducirse una preferencia por un determinado modelo de negocio.
  • El reporte de las actividades de comunicación a la CNMC.
  • La difusión del contenido de la resolución de la CNMC a todos los colegiados y la publicación de la misma en sus respectivas páginas web y redes sociales.
  • La gestión de la bolsa de empleo por parte del COEM bajo el principio de neutralidad.

Otras actuaciones de comunicación

Estos compromisos no afectarán a las actuaciones de comunicación que tengan por objeto (i) alertar a los consumidores y usuarios sobre una situación verdadera, pertinente e individualizada que afecte a la salud pública, (ii) comunicar las acciones verdaderas, pertinentes e individualizadas (civiles, penales o administrativas) que el COEM ejerza ante supuestos de intrusismo, publicidad ilícita, conductas que atenten contra la salud pública o los derechos de los pacientes y las resoluciones que las autoridades competentes adopten en respuesta a dichas acciones.

La CNMC considera que estos compromisos solucionan de forma adecuada los problemas de competencia detectados, en línea con casos similares previos de autoridades de competencia autonómicas[1],y  que también finalizaron con la asunción de compromisos.

Además, la CNMC vigilará que durante los dos próximos años el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España y el Colegio de la Iª Región (COEM) cumplen dichos compromisos. El incumplimiento de estos tendrá la consideración de infracción muy grave.

Los principios que guían la actuación de la Comisión en este ámbito se desarrollan en unas directrices incluidas en la Comunicación sobre terminación convencional de expedientes sancionadores, que dan una mayor transparencia al procedimiento. 

 

[1] Resolución de la Autoridad Catalana de la Competencia, Expediente 54-2013, Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña, de 4 de octubre de 2017 y Resolución de la Autoridad Vasca de Competencia, Expte. 1/2015, Colegio de Dentistas de Álava, de 27 de octubre de 2015.

 

S/DC/0573/16

 

 

Documento no oficial destinado a los medios de comunicación y que no vincula a la CNMC.  Reproducción permitida solo si se cita a la fuente.