La CNMC llevó a cabo 5 actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad del Mercado en marzo

07 Abr 2021 | Unidad de Mercado Nota de prensa

 

  • Tres de las actuaciones se refieren a reservas de actividad en servicios técnicos. También se informa sobre licencias para la instalación de fibra óptica y la denegación a una escuela de esquí para dar clases en Formigal.

 
La CNMC ha publicado el resumen sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el pasado mes de marzo. 
 

  • SERVICIOS TÉCNICOS

                                                                                                                                                                                
Reserva profesional en tareas de verificación y certificación de equipos de trabajo exigido por el Canal de Isabel II, S.A. (UM/016/21)
 
El Canal de Isabel II, exige en los pliegos que rigen la licitación de un contrato de servicio de asistencia técnica para la verificación y certificación de equipos de trabajo en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, que las empresas licitadoras cuenten con un certificado emitido por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación). La entidad reclamante (un colegio de ingenieros industriales) considera que esta circunstancia contraviene la LGUM al impedir que otros operadores económicos puedan concurrir a la licitación.

En un informe anterior, la CNMC reconocía expresamente que no solo las entidades de control en materia de seguridad industrial sino también los técnicos de prevención de riesgos laborales y cualquier profesional técnico capacitado para ello podían suscribir los informes de conformidad de los equipos de trabajo. Por todo ello, esta limitación incluida en los pliegos resulta contraria a los principios de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 LGUM.
 
El Canal de Isabel II ha remitido informe en el que mantiene su posición. La CNMC ha acordado dirigir a la autoridad competente un requerimiento de anulación previo a la impugnación.
 
 
Reserva profesional en proyecto de edificación de restaurante en Sevilla (UM/010/21)
 
El Ayuntamiento de Sevilla exige que el proyecto suscrito conjuntamente por un arquitecto y un ingeniero técnico industrial -y visado por el Colegio de Ingenieros técnicos industriales- haya de ser visado también por el Colegio de Arquitectos.
 
El informe de la CNMC concluye que esta exigencia es contraria a la LGUM en la medida en que los servicios técnicos del Ayuntamiento, en la tramitación de la licencia, ya efectúan el control de adecuación de la documentación técnica (previsto como una de las funciones del visado) y resulta desproporcionado exigir una revisión anterior por parte del Colegio de Arquitectos.
 
Reserva profesional en proyecto técnico de aperos y riego en Almería (UM/013/21)
 
El Área de Agricultura y Pesca del Ayuntamiento de Almería solicitaba que el proyecto técnico de legalización de una nave para aperos y dos balsas de riego suscrito por ingeniero técnico industrial fuese firmado por técnico competente, es decir, por arquitecto, ingeniero técnico agrícola o ingeniero agrónomo.

Según la CNMC, esta reserva de actividad en detrimento de ingenieros técnicos industriales constituye una restricción de acceso a la actividad económica en el sentido del artículo 5 de la LGUM.
 

  • TELECOMUNICACIONES

 
Exigencia de licencia urbanística previa para la instalación de un enlace necesario para desplegar red de fibra óptica hasta el hogar en municipios de Valladolid (UM/017/21)

Un operador de comunicaciones electrónicas presenta reclamación contra la exigencia de licencia para desplegar una red de telecomunicaciones en dominio público municipal, entre los municipios de Boecillo y Tudela de Duero.
 
El informe de la CNMC concluye que, si bien, los operadores tienen derecho a ocupar dominio público, el mismo está supeditado a la obtención de licencia. La denegación de la licencia ha de ajustarse a la LGUM.
En caso de denegación justificada, de acuerdo con los principios del artículo 5 LGUM, la Administración deberá ofrecer al operador otras alternativas viables para poder llevar a cabo esa instalación.
 

  • ENSEÑANZA DE DEPORTES DE ESQUÍ

 
Solicitud realizada por una escuela de esquí y por la Confederación Empresarial de la provincia de Huesca- CEPYME a la comunidad de Aragón para impartir clases en Formigal (UM/008/21)
 
Una empresa y una asociación empresarial solicitan interposición de recurso contra una Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón por la que se desestima la solicitud de la empresa reclamante para que se le autorizase la actividad de enseñanza de deportes de invierno en el Monte de Utilidad Pública HU-300 “Formigal y La Montaña”.

En esa ubicación, el Ayuntamiento de Sallent de Gállego otorgó en 1988, una concesión exclusiva de 50 años de duración a favor de la Escuela Española de Esquí de Formigal. A juicio de la reclamante, el cierre del mercado vulnera la LGUM.

La CNMC acuerda dirigir a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón un requerimiento en el que emplaza a la citada Consejería a anular y dejar sin efecto la resolución por la que se desestima la solicitud de autorización de la actividad de enseñanza de deportes de invierno en el Monte de Utilidad Pública HU-300 “Formigal y La Montaña aludida anteriormente.

El Acuerdo del Pleno cuenta con un voto particular suscrito por tres Consejeros.

 

Nota resumen de las actuaciones